ORDEN 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Tipología y duración de los programas de formación
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5 Instrucción
Artículo 6 Criterios de valoración de solicitudes
Artículo 7 Determinación de la subvención
Artículo 8 Propuesta de resolución y trámite de audiencia Artículo 9

Resolución de concesión y circunstancias modificativas Artículo 10. Subcontratación de los programas formativos Artículo 11. Normas sobre la impartición de los cursos.

Artículo 12 Control, seguimiento y supervisión
Artículo 13 Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 14 Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 15 Personas participantes
Artículo 16 Certificación de la formación
Artículo 17 Elegibilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 18 Anticipo de la subvención
Artículo 19 Reintegro de las subvenciones
Artículo 20 Ayudas a los participantes desempleados
Artículo 21 Gestión
Artículo 22 Normativa de aplicación
Disposición adicional única Dispensa de la obligación de notificación
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de la dirección general del SERVEF
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo único a las bases reguladoras. Acciones de teleformación no certificable
PREÁMBULO

La formación para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionar a las personas trabajadoras, tanto a las desempleadas como a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y que contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, que permita optimizar la mejora de la capacitación, mejora de la empleabilidad profesional y promoción individual de trabajadores y trabajadoras.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda

a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los correspondientes anexos de los reales decretos que regulan los diversos certificados de profesionalidad, publicados en función de la familia profesional en la que se encuadran, establecen para la impartición de los mismos, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente, los criterios de acceso de los alumnos, el contenido y características de los módulos de prácticas profesionales no laborales (formación en centro de trabajo) y la evaluación continua de los alumnos/as.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente y de las disposiciones que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En desarrollo de lo previsto en la citada normativa, son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación a desarrollar por centros de formación acreditados o inscritos en el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana creado por Orden 22/2014, de 8 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas a las personas desempleadas que participen en los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

De otra parte, la experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos.

Asimismo se adecua la relación de sectores susceptibles de formular programas de formación a aquellos que se considera que muestran un comportamiento más positivo para intentar potenciarlos a través de la formación, con el objetivo de conseguir que dichos programas tengan una mayor incidencia en los sectores afectados, tratando de anticipar de este modo la formación al nuevo modelo productivo.

Finalmente, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, integrados, a su vez, en los distintos ámbitos de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como uno de sus objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo esta reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General...

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