Orden 77/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de concesión de ayudas en especie dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha en el marco del Programa C24.I2.P4 Dotación de Bibliotecas, dentro del componente 24 revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Fecha de publicación28 Abril 2022
Número de registro2022/3702
Fecha21 Abril 2022
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta81/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 77/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las
bases reguladoras y la convocatoria del proceso de concesión de ayudas en especie dirigidas a los municipios
de Castilla-La Mancha en el marco del Programa C24.I2.P4 Dotación de Bibliotecas, dentro del componente
24 revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -nanciado
por la Unión Europea-NextGenerationEU. [2022/3702]
El Gobierno de España aprobó el 27/04/2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110
inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación:
la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el
Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer
la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia,
promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y
sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos en los que participan
las comunidades autónomas y entre ellos se encuentra el proyecto C24.I2. P4 “Dotación de Bibliotecas”.
El objetivo de este proyecto es el incremento del índice de lectura en España, que se pretende impulsar con la
dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que la ciudadanía tenga una mayor oferta gratuita de libros, en
particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de cohesión social y territorial, y,
en el marco del componente 24, en el proyecto de dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en el caso de las entidades locales beneciarias, se ha
determinado establecer, como fórmula más adecuada, la concesión de las presentes ayudas en especie. Para ello
se va a proceder a la convocatoria de un concurso público por el cual las entidades locales beneciarias de esta
convocatoria podrán gestionar de forma directa la selección y suministro de los fondos bibliográcos en especie
objeto de la presente convocatoria para las bibliotecas públicas de su titularidad.
La línea de subvenciones a que se reeren las presentes bases están contempladas en el Plan estratégico de
subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio
Jurídico y de la Intervención competente,
Dispongo:
Primera. Objeto y nalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en 2022 del procedimiento
de concesión de ayudas en especie, dirigidas a las bibliotecas públicas dependientes de los municipios de Castilla-La
Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La nalidad de las ayudas es el suministro de fondos bibliográcos a las bibliotecas públicas como medio para la
dinamización de la cultura, la revalorización de la industria cultural y el incremento de la oferta bibliográca, todo ello
con el objetivo de incrementar los índices de lectura en la Región.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta orden es el establecido en el artículo 75, apartado
primero, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,
de 19 de noviembre, y desarrollado en el Capítulo III «Procedimiento simplicado de concurrencia», del Título I, del
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
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4. Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y
tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones a las que se reere esta orden se regirán además de lo establecido en las presentes bases
reguladoras, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2021, el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de Procedimientos
para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba
su Reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas
de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
De igual modo, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercera. Requisitos y acreditación de las entidades beneciarias.
1. Son entidades beneciarias de las ayudas en especie distribuidas a través de la presente orden, de acuerdo
con el proyecto C24.I02P04 “Dotación de Bibliotecas”, las entidades locales de Castilla-La Mancha, titulares de
bibliotecas públicas, relacionadas en el anexo I, las cuales se encuentran incluidas en el Directorio de Bibliotecas
Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El acceso al Directorio se realiza a través de la web del
Ministerio de Cultura y Deporte: http://directoriobibliotecas.mcu.es.
2. No podrán obtener la condición de beneciario o entidad colaboradora de las ayudas reguladas en esta orden
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El requisito establecido en el apartado segundo, se acreditará mediante la declaración responsable incluida
en la solicitud.
Cuarta. Criterios de distribución del crédito.
1. Todas las entidades locales cuyas bibliotecas públicas cumplan con los requisitos establecidos en la base
anterior, tendrán asignada una ayuda en especie por valor de 1.500 euros para cada una de las bibliotecas
públicas con las que cuente.
2. Las entidades locales inferiores a 20.000 habitantes, que estén integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de
Castilla-La Mancha o hayan solicitado su integración antes del 01/01/2022 contarán, además de lo indicado en el
punto anterior, con una asignación suplementaria en especie en función del número de habitantes del municipio
cuyo valor está determinado en función de la disponibilidad de crédito restante del anterior reparto.
3. Las cuantías totales asignadas siguiendo los criterios indicados, aparecen detalladas para cada beneciario,
como Anexo de esta orden.
4. Para la determinación del número de habitantes de cada municipio, se tendrá en cuenta el último dato ocial
de población disponible del Instituto Nacional de Estadística.
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