ORDEN 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la traducción literaria multilingüe.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Régimen normativo
Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 5 Objetivos y costes subvencionables
Artículo 6 Requisitos
Artículo 7 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 8 Cláusulas sociales
Capítulo II Convocatoria y tramitación de solicitudes
Artículo 9 Convocatoria, plazo y forma de presentación de las soli· citudes
Artículo 10 Información y documentación que se tiene que hacer constar en la solicitud
Artículo 11 Comisión técnica
Artículo 12 Criterios de valoración
Artículo 13 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Artículo 14 Obligaciones de las entidades beneficiarias Capítulo III

Seguimiento y control de las subvenciones.

Artículo 15 Causas de reintegro
Artículo 16 Forma de pago
Artículo 17 Justificación y gestión de la subvención Artículo 18

Método de comprobación y plan de control Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones Disposición adicional única. Regla de no gasto público Disposición derogatoria única. Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación competencial Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respecto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, dispone que la Generalitat prestará apoyo a la edición y promoción del libro valenciano y, más concretamente, otorgará un tratamiento específico a los impresos en valenciano.

Por otro lado, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Mino· ritarias garantiza una protección especial del valenciano como lengua oficial de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat está fuertemente comprometida con la conservación, protección y promoción del patrimonio cultural valenciano y, conse· cuentemente, con fomentar todas las actividades conducentes a hacer presente el valenciano en el ámbito de la creación literaria, tanto en la difusión de la obra creada en valenciano y traducida a otras lenguas como en la introducción en el mercado editorial de obras creadas en otras lenguas pero incorporadas a nuestra cultura mediante la oportuna traducción al valenciano. La Generalitat ha convocado en años ante· riores ayudas para la traducción de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas, ayudas que han servido para aumentar el fondo bibliográfico escrito en valenciano e incorporar obras y autores de diversas culturas. Considerando que la experiencia es muy positiva y que tiene indudable valor cultural en el ámbito de la traducción multi· lingüe, es conveniente y necesario emprender nuevamente la acción de convocar subvenciones que ayuden a publicar obras literarias relacio· nadas con el valenciano.

Teniendo en cuenta que las subvenciones son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público, y con el fin de favo· recer la traducción de obras literarias en distintas lenguas que ayuden a la cultura y la conservación del patrimonio, se establecen estas bases reguladoras dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a estable· cer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones no requie· ren notificación a la Comisión Europea, puesto que las subvenciones que se otorgarán están consideradas como ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y están conformes con las finalidades y actividades que se establecen en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por eso, en virtud de lo que se expone, y haciendo uso de las faculta· des que me confiere el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con lo que establecen el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell; la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subven· ciones, y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada; con· forme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 21 de noviembre de 2016, y de acuerdo con esta, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tienen como objeto fomentar la traducción literaria multilingüe al valenciano y del valenciano a otros idiomas y lenguajes.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán optar a las ayudas las personas jurídicas, cuyo objeto social sea la producción editorial, que se comprometan a traducir al valenciano obras literarias escritas en otras lenguas y/o a traducir obras literarias del valenciano a otras lenguas y lenguajes, según las condiciones que se establecen en estas bases.

Artículo 3 Régimen normativo
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se trami· tará en régimen de concurrencia competitiva, según lo que establecen el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y los artí· culos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda públi· ca, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  4. Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas admi·

nistrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas
  1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, podrán acumularse a cualquier otra ayuda estatal siempre que estas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, y corresponderá, parcial o totalmente, a los mismos costes sub· vencionables únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

  2. Asimismo, las ayudas concedidas no podrán superar los límites establecidos en el artículo 4.z del reglamento mencionado.

  3. Estas ayudas no se acumularán a ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del regla· mento.

Artículo 5 Objetivos y costes subvencionables
  1. La finalidad es subvencionar los costes de la traducción y de los derechos de autoría del texto de las diferentes obras literarias que serán editadas en formado papel o digital, y ayudar al sector editorial para favorecer una mayor presencia del valenciano y otras lenguas en el ámbito literario, lo cual supone ayudar a la cultura y a la conservación del patrimonio lingüístico.

  2. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesiona· les de la persona que realice la traducción y los costes referidos a los derechos de autoría del texto de la primera edición de la obra que están consignados y considerados como de anticipo.

  3. La subvención irá destinada a sufragar, total o parcialmente, los costes de la obra literaria mencionados anteriormente. La cuantía de la subvención destinada a cada obra podrá llegar hasta el 70 % de los costes subvencionables.

  4. En la convocatoria se establecerá, si procede, el máximo de obras que cada empresa editorial podrá presentar en la solicitud de subven· ción.

Artículo 6 Requisitos
  1. La empresa editorial que solicite participar en la convocatoria tendrá que cumplir los requisitos que se indican a continuación en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Estar constituida como persona jurídica editorial.

    2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

  2. Quedan excluidas como beneficiarias de las subvenciones las entidades que operan en los sectores y para las ayudas que se especifi· can, según exige el...

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