Orden 74/2022, de 7 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha07 Abril 2022
Número de registro2022/3447
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta75/2022
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 74/2022, de 7 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece
la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 600,
610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2022/3447]
El artículo 156 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía nanciera
para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal
y de solidaridad entre todos los españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la
recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Por otra parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por
los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en
los ingresos del Estado.
El artículo 44. Dos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que la Hacienda de la Comunidad
Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se reere la disposición
adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. La disposición adicional
primera, recoge como tributos cedidos en las letras c) y d) de su apartado primero, el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y el artículo 52. Dos
especica que en el caso de los tributos cuyos rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá
por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección y revisión de los mismos, en su caso,
sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo
especicado en la Ley que je el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 60 que la normativa tributaria regulará
los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, concretándose en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos
tributarios.
En el ámbito tributario regional, el artículo 41 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de
Castilla-La Mancha, faculta a la consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos
jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática, entre otros documentos tributarios, de las
autoliquidaciones, directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos
representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
regula la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración por parte de determinados
colectivos, estableciendo en su artículo 14.2, quienes están obligados a ello para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo y el articulo 14.3 donde se establece, que reglamentariamente las Administraciones podrán
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la
actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que la obligatoriedad de
tramitar determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando
únicamente medios electrónicos, en los supuestos en donde los interesados se correspondan con personas jurídicas o
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse
justicadamente mediante Orden de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente.
La Orden deberá publicarse en la sede electrónica y especicará el procedimiento o las comunicaciones a las que se
aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.
En la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula
el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas
de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria, se establecen
AÑO XLI Núm. 75 20 de abril de 2022 12972

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