Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación04 Junio 2021
Fecha27 Mayo 2021
Número de registro2021/6703
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta105/2021
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan
determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica
en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis
(complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha. [2021/6703]
El sector cinegético de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha tenido, durante estos últimos años, un
importante desarrollo. Desde diversos ámbitos cientícos se destacan las tendencias poblacionales al alza que están
experimentando principalmente los ungulados en las últimas décadas. Según se ha podido constatar, desde hace varios
años, se observa un incremento en el número de capturas de estas especies cinegéticas.
El crecimiento de estas poblaciones silvestres posibilita, por un lado, un mayor contacto entre las especies silvestres y
las domésticas, lo que, sin duda, aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades entre ambos tipos de poblaciones.
En este sentido, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aplicable a todos los animales domésticos y fauna
silvestre, considera el control de las enfermedades de los animales un factor clave para el desarrollo de la ganadería,
siendo además de gran trascendencia tanto para la economía como para la salud pública, así como para el mantenimiento
y conservación de la diversidad de especies animales.
Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, prevé que el contagio entre animales domésticos y silvestres de una misma
enfermedad, así como la creación de reservorios en el medio natural, hace necesario que se tomen medidas de control
en ambos tipos de poblaciones animales, doméstica y silvestre.
Por otro lado, la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha (en adelante Ley de Caza), establece en su
artículo 14.2 que la administración competente en materia de sanidad animal establecerá los criterios para prevenir el
contagio de enfermedades transmisibles entre la fauna silvestre, el ganado doméstico y las personas.
La tuberculosis es una de estas enfermedades, compartidas entre el ganado, la fauna silvestre, y, esporádicamente,
el ser humano, que genera importantes daños económicos en los sectores ganadero y cinegético, y en la que se
ha evidenciado el importante papel que, como reservorios naturales y transmisores, juegan determinadas especies
silvestres como el jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo
(Dama dama), por lo que su control es de gran importancia para el progreso hacia la erradicación de la tuberculosis en
el ganado bovino.
Es, por tanto, necesario adoptar medidas en las especies silvestres que pueden actuar como transmisores y reservorios
de la tuberculosis, medidas que deberán ser proporcionales al riesgo de trasmisión o de mantenimiento de la infección
que estas especies silvestres supongan para otras especies silvestres o domésticas.
Estas medidas se han plasmado en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa
básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis
(complejo Mycobacterium tuberculosis).
Entre las medidas propuestas por este Real Decreto destaca la clasicación de los espacios en los que existan las citadas
especies cinegéticas en 4 categorías (categorías I, II, III, y IV), según las características de sus instalaciones y manejo, y
para cuyo establecimiento, que dará lugar a la autorización de los diferentes espacios, las personas interesadas deberán
presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la comunidad
autónoma, la cual, previo informe, en su caso, de la autoridad cinegética correspondiente, procederá a resolver.
Por otra parte, el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, atribuye a las comunidades autónomas, para determinadas
categorías de espacios, y como medida de refuerzo de las condiciones de bioseguridad de las instalaciones de manejo,
el que puedan obligar al uso de comederos y bebederos de uso exclusivo para el ganado y las especies cinegéticas.
Finalmente, las auditorías de bioseguridad en las explotaciones ganaderas han demostrado ser una herramienta ecaz
para evaluar si, las instalaciones y el manejo de éstas, reúnen unas condiciones que minimicen el riesgo de transmisión
y mantenimiento de la infección por tuberculosis. Los requisitos de formación que debe tener el personal veterinario que
las realice, junto con su contenido mínimo, son aspectos importantes que deben ser concretados.
AÑO XL Núm. 105 4 de junio de 2021 21549

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