ORDEN de 7 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Medicos de Alava - Arabako Sendagileen Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava-Arabako Sendagileen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava-Arabako Sendagileen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2011, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados. No habiendo recibido respuesta a este requerimiento, se envió otro de fecha 23 de mayo de 2016 en el cual se les daba un plazo de un mes para subsanación de los defectos, advirtiendo que se les tendría por desistidos si así no lo hicieran. El 15 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Medicos de Álava-Arabako Sendagileen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Médicos de Álava-Arabako Sendagileen Elkargo Oficiala, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las Leyes, Estatal y Autonómica, de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial de competencia se corresponde con el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 – Sede.

El Colegio Oficial de Médicos de Álava tiene su domicilio social en Vitoria-Gasteiz, Avenida de Santiago N.º 7, 1.º, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

El Colegio Oficial de Médicos de Álava ostentará el escudo y el logotipo que tradicionalmente viene utilizando u otros que pueda adoptar la Junta Directiva.

Artículo 3 – Tratamientos.

El Presidente y los Vicepresidentes del Colegio Oficial de Médicos de Álava tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

El Colegio Oficial de Médicos de Álava tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 4 – Competencia territorial.

El Colegio Oficial de Médicos de Álava agrupa obligatoriamente, en los términos que al respecto establecen las leyes vigentes, a todos los Licenciados...

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