Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de Conejos

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de Gaceta5061
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

5061 Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de Conejos

La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), con los consiguientes daños y perjuicios que esta especie puede causar a la salud humana, a la agricultura y a infraestructuras de carácter viario, motivaron que en años anteriores, y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, fueran declarados determinados términos municipales como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, mediante orden de la Consejería competente en materia de caza.

En la actualidad, sigue siendo necesaria la adopción de medidas para la prevención de daños dada la dificultad de controlar estas poblaciones con los métodos habituales, mediante la regulación establecida en las órdenes anuales de vedas, o mediante permisos especiales concedidos como consecuencia de daños.

La principal novedad de esta nueva Orden, que extenderá su vigencia hasta el 11 de octubre del 2024, es que su ámbito de aplicación abarca solamente aquellos municipios cuyos ayuntamientos solicitaron su activación en la comarca de emergencia cinegética, conforme a la Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, donde existen graves daños de conejo y en los que es necesario agilizar las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se otorgan por daños. Además, se amplían los métodos de captura autorizados.

Por otro lado, las medidas que se adoptan son compatibles con el régimen jurídico básico establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, pues tratan de armonizar los intereses de los sectores agrícola y cinegético, y procuran ante todo prevenir la aparición de enfermedades infecciosas transmitidas por ácaros ixodoideos (garrapatas).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, visto el Informe Jurídico de fecha 4 de octubre de 2022, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente Orden tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por conejos, los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Ulea, Villanueva del Río Segura, Yecla, y el establecimiento de las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en estas zonas.

2. A solicitud de los Ayuntamientos afectados se podrán incluir en la comarca de emergencia cinegética temporal a otros municipios, cuando existan daños importantes que afecten a más de 30 propietarios y haya una densidad mayor de 10 conejos por hectárea. Dicha inclusión se adoptará mediante Orden de esta Consejería, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, previo informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Artículo 2. Terrenos afectados

1. Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas establecidas por la presente Orden serán los siguientes:

a) Terrenos dedicados a cultivos agrícolas donde existan daños, y una banda alrededor de estos cultivos de 300 metros en aquellas zonas que tengan otro uso del suelo, cuando se disponga la autorización de su propietario.

b) Los cauces y márgenes de las zonas de seguridad.

c) En los taludes y zonas de madrigueras de las vías, solo se permitirá la captura en vivo con transporte a centro de concentración.

d) Terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los terrenos de cultivos donde existan daños, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. La Dirección General del Medio Natural determinará mediante resolución al efecto, a solicitud de los Ayuntamientos afectados, los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de cada municipio sobre los que podrán aplicarse las medidas de control establecidas en la presente Orden.

3. Dichas solicitudes se efectuarán una vez consultados por el Ayuntamiento interesado las organizaciones agrarias, las sociedades de cazadores federadas en cada municipio y los grupos y asociaciones ecologistas y protectores de la naturaleza del municipio, aportando además la siguiente documentación:

a) Actas de las reuniones mantenidas y los acuerdos adoptados.

b) Plano de localización de los terrenos donde existan daños y se proponen para incluir en la comarca de emergencia cinegética

c) Relación de medios a utilizar en el control de los daños.

d) Programación o calendario de actuaciones.

e) Relación de empresas y personas que aplicarán las medidas de control.

4. Las medidas establecidas por la presente Orden no será de aplicación a los ámbitos territoriales del...

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