Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Rango de LeyOrden

Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024. El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria». Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación. Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares». Como novedad para este ejercicio 2024, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad local para solicitar su adscripción al mismo. Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023. El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo...

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