ORDEN de 7 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

Mediante Orden del 7 de enero de 2004 publicada en el boletín oficial del País Vasco, con fecha 22 de enero de 2004, se establecieron las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha Orden, según consta en sus antecedentes, respondía a uno de los compromisos del Gobierno como era la incentivación de la conciliación de la vida familiar y laboral de los y las funcionarias docentes de la Administración Pública Vasca. Asimismo, siempre se ha entendido que se trata de una medida positiva para el sistema educativo vasco y que ello redundaría en la mejora de la calidad de la enseñanza. En este sentido, se planteó el disfrute de un año de permiso con retribución parcial, lo que constituía una anhelada y reiterada aspiración del colectivo docente, y que se ha venido denominando en este ámbito como «año sabático».

A lo largo de estos años, los diferentes Acuerdos Reguladores del personal funcionario docente han recogido una referencia sobre dicho permiso, siendo actualmente el Artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi el referente de dicho permiso que establece una remisión expresa a la Orden que ahora se propone modificar.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años, así como la pérdida de virtualidad de algunos requisitos exigidos para acogerse al citado permiso, como es el requisito de no estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria, como consecuencia de la finalización de los efectos de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, aconseja proceder a la actualización de la citada Orden de 2004.

Por cuanto antecede, se plantea la modificación de la Orden del 7 de enero de 2004, publicada en el boletín oficial del País Vasco, con fecha 22 de enero de 2004, que estableció las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la comunidad Autónoma de Euskadi.

A través de la actualización de esta nueva Orden se pretende revalidar los principios, que, en su día, fueron fundamentales en su implantación y sobre todo resaltar el valor que en la actual coyuntura representa como medida incentivadora del empleo introduciendo la novedad de la posibilidad de disfrutar de dicho permiso hasta el año inmediatamente anterior a producirse la jubilación forzosa.

Este nuevo texto que se propone plantea como modificaciones más relevantes las siguientes:

Se establece como novedad la posibilidad de que el quinto año de disfrute del permiso, en el que no se trabaja, la persona interesada pueda alargar ese último año en caso de haber sufrido durante el último año de disfrute una incapacidad temporal por un periodo ininterrumpido de más de dos meses. Esta medida obedece a la petición de interesados y sindicatos con motivo de casos en los que no se ha podido disfrutar de este último año como se quería por haber sufrido algún impedimento que ha originado una incapacidad temporal.

Actualmente el plazo para presentar la solicitud se dilata en el tiempo, es decir, existe un plazo de cinco meses (desde enero a mayo), es por ello que se propone reducirlo hasta a tres meses (desde enero hasta marzo). Desde el punto de vista de la gestión implica que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR