ORDEN de 7 de diciembre de 2021 por la que se crea y se regula el Comité Clínico de Cirugía Robótica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Los sistemas robóticos son aparatos concebidos con la finalidad de ayudar y mejorar la destreza y capacidad quirúrgica en la cirugía laparoscópica, fundamentalmente la falta de precisión derivada de la reducción de la capacidad del profesional para la manipulación quirúrgica y de la pérdida de la sensación de profundidad que provoca la visión en dos dimensiones. El aumento y la mejora de la destreza permiten al cirujano realizar manipulaciones que, sin este sistema, serían imposibles en algunos casos. Todo eso proporciona una considerable mejora en la seguridad de las intervenciones por cirugía laparoscópica.

Se entiende, por tanto, la cirugía robótica como el nivel más avanzado de la cirugía mínimamente invasiva y, por tanto, como la evolución natural de aquellos equipos quirúrgicos con amplia experiencia en cirugía laparoscópica, estando basados en dos conceptos: la realidad virtual y la cibernética.

Su utilización aporta beneficios a diferentes niveles, a los pacientes (mayor seguridad, disminución de la morbimortalidad, rápida recuperación), a los profesionales (mayor precisión, fácil acceso, mayor visualización, entre otros) y para la organización sanitaria (menor estancia hospitalaria, menos complicaciones, mayor atractivo para los profesionales).

La adquisición, por el Servicio Gallego de Salud, de siete robots Da Vinci, a situar en cada uno de los hospitales de referencia de las siete áreas sanitarias, supone un hito importante para la organización al dotar a los centros de la última tecnología en robots quirúrgicos. Su implementación en los centros necesita de la creación de un comité clínico de composición multidisciplinar que organice su puesta en marcha.

Esta orden crea al Comité Clínico de Cirugía Robótica y regula su naturaleza jurídica y adscripción, composición, funciones y normas básicas de funcionamiento.

La orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

Finalmente, en favor de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación del Comité Clínico de Cirugía Robótica en el...

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