ORDEN de 7 de dicembre de 2022 por la que se crea y regula el Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública y se establecen su composición, organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El control oficial en salud pública comprende las inspecciones y los controles efectuados por las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de la normativa en el ámbito alimentario y ambiental por parte de un operador y garantizar la protección de la salud pública de la población frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos y frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos asociados a factores medioambientales.

La calidad del control oficial debe estar asegurada, para lo cual se garantizará la corrección de las no conformidades con los requisitos establecidos adoptando las medidas correctoras necesarias y su posterior verificación.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 18 recoge que las administraciones públicas desarrollarán, entre otras, las actuaciones en la promoción y la mejora de los sistemas de abastecimiento de agua y vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente, así como el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.

Por su parte, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en su artículo 49, apartado e), que la prestación de la salud pública comprende el establecimiento de estándares de producción y medidas de protección de la salud frente a riesgos medioambientales, como los derivados de productos alimentarios, del uso de productos químicos, de agentes físicos, de la contaminación atmosférica, del uso de las zonas de baño, de la gestión y tratamiento de residuos y aguas residuales, de las aguas de consumo y de la sanidad mortuoria, entre otros. Asimismo, el artículo 32.3 de la citada ley proclama como uno de los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia el de la concepción integral de la salud, que incluye, entre otros aspectos, la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que suponen riesgo para la salud, en particular la protección frente a los riesgos medioambientales.

De conformidad con el Decreto 136/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponden a esta las competencias en materia de sanidad que el Estatuto de autonomía atribuye a la Xunta de Galicia en los artículos 27.23, 28.8 y 33. En ese mismo decreto se recogen las funciones tanto de la Dirección General de Salud Pública como de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la iniciación, ordenación e instrucción de los procedimientos sancionadores. Por otra parte, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge y gradúa las infracciones sanitarias y en materia de salud pública, sin perjuicio de las que se establezcan por otra normativa especial y sectorial.

En este contexto, se considera prioritario disponer de un órgano de asesoramiento técnico en lo referente al control oficial en salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de homogeneizar los criterios en este ámbito, desarrollar acciones en el ámbito de la mejora de la calidad de dicho control sanitario, así como diseñar los cauces más efectivos de coordinación.

En su constitución se cumplió con lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, siendo sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica General. Es preciso indicar también que se puede prescindir de los trámites de consulta pública previa y de información pública por la propia consideración de órgano administrativo que tiene el Consejo Técnico que se crea, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas.

Finalmente, la regulación contenida en esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, en particular los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, adscripción, naturaleza y ámbito de actuación
  1. Esta disposición tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública (en adelante, el Consejo Técnico) como órgano colegiado interno de asesoramiento de la consellería competente en materia de sanidad, adscrito al órgano directivo con competencia en el desarrollo de programas en materia de salud pública.

  2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Finalida...

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