ORDEN 7/2023, de 9 de junio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat. [2023/6738]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley 6/2011, de 1 de abril de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de transportes aprobará, mediante orden, el catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica y su correspondiente adscripción a los efectos de su administración.

En cumplimiento de dicha ley, se dictó la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración. Dicha Orden estableció la adscripción a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de la administración de todas las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario, salvo las especificadas en su artículo 5.

Posteriormente, por Orden 4/2018, de 28 de mayo, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio procedió a modificar la anterior Orden 2/2016 y el catálogo, regulando su reflejo en la infraestructura de datos espacial de la Generalitat, y actualizando la tramificación de la red. Asimismo en dicha Orden se incorporó al catálogo la relación de pasos a nivel.

Desde la aprobación de las citadas Ordenes 2/2016 de 15 de febrero y 4/2018 de 28 de mayo se han producido cambios en la red autonómica ferroviaria y tranviaria que hacen oportuna la modificación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado que resulta necesario actualizar el catálogo las infraestructuras ferroviarias y tranviarias autonómicas tras la puesta en servicio de nuevos tramos; concurren igualmente razones de eficiencia en la explotación para atribuir a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana la condición de administrador de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de incorporar los cambios requeridos. Del mismo modo, se ajusta a los principios de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias. La Orden contribuye asimismo a la simplificación normativa a la que se refiere el artículo 60 de la citada Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, por cuanto que reúne en una Orden la actualización del catálogo de las infraestructuras ferroviarias autonómicas.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia a Ferrocarrils de la Generalitat...

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