ORDEN 7/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula y concede una subvención directa a la Fundación Escuela Valenciana, para la promoción sociocultural de la Comunidad Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2016, consta, en la sección 05, servicio 01 Gabinete del President, centro gestor 00 Gabinete del President, y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», con un importe global de

1.600.000.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La Fundació Escola Valenciana es una entidad cívica formada por 29 asociaciones comarcales y de ámbito valenciano. Su principal objetivo es la normalización lingüística en todos los ámbitos de uso de la lengua, con especial incidencia en el sistema educativo.

Empezó la actividad entre los años 1984 y 1986, cuando nacen las primeras coordinadoras, que finalmente se federarían el 1990 con el nombre de Escola Valenciana - Federació d'Associacions per la Llengua, con el objetivo de potenciar la creación de un sistema educativo con el valenciano como lengua vehicular. En este marco nacieron los encuentros de escuelas en valenciano, encuentros lúdicos y reivindicativos que han pasado a ser el proyecto con más eco de la entidad.

Mediante muixerangues, pasacalles, pelota valenciana, cuenta-cuentos, bailes populares, talleres escolares, conciertos de música, teatro, juegos tradicionales y exposiciones, han llegado a todos y a todo el territorio en una mezcla única de fiesta y reivindicación, una tarea memorable que ha materializado una lucha colectiva.

Solo este año, durante tres meses, los 19 Trobades d'Escoles en Valencià han recorrido la Comunitat Valenciana con unas cifras de participación en constante crecimiento, gracias a todas las personas que comparten con Escola Valenciana la convicción de que el programa de enseñanza en valenciano es el programa óptimo. Y han reunido a más de 214.000 personas y han movilizado 353 pueblos.

Pero para la Fundació Escola Valenciana el trabajo no ha concluido: 2016 ha estado marcado por la reclamación del requisito lingüístico, es decir, que el valenciano no sea un mérito sino un requisito para poder trabajar en la administración autonómica.

Vivir en valenciano, generalizar la educación pública de calidad y en valenciano en todo el sistema educativo y en todos los centros, defender el valenciano en todas las administraciones y reivindicar una radio y una televisión pública íntegramente en valenciano han sido las propuestas de las Encuentros de 2016.

En definitiva, la Fundació Escola Valenciana reivindica el valenciano como una herramienta de cohesión social y de vertebración territorial.

La Generalitat tiene un compromiso irrenunciable en la defensa del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y de una manera especial con la recuperación del valenciano, lengua histórica y propia de nuestro pueblo, del que constituye la más peculiar señal de identidad. Eso unido al hecho de que la Fundació Escola Valenciana nunca ha firmado ningún convenio de colaboración con la Generalitat, pese a la

tarea desarrollada durante más de 30 años, y que ha que la colaboración económica de la Generalitat para llevar adelante sus proyectos, hace necesaria la utilización de esta modalidad de ayuda que se pretende otorgar.

Se ha aplicado lo que dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo que se ha expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016.

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la Fundació Escola Valenciana, que solicita la colaboración económica de la Generalitat para llevar a cabo sus proyectos.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

  1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

    La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

    1. En los últimos años la entidad ha conservado la acción a la escuela y ha ampliado el trabajo en materia de normalización lingüística al resto de ámbitos de uso social, interactuando con un amplio espectro de campos. Educación, música, cine, literatura, cultura popular, multiculturalidad, voluntariado, sostenibilidad y democracia participativa son los pilares de una nueva visión de la Fundació Escola Valenciana como entidad global, que ha pasado a ser un grupo de presión constante y constructivo en la vida social, educativa y política valenciana.

    2. El sólido argumento para una enseñanza plurilingüe en la escuela valenciana. Se entiende como competencia plurilingüe y pluricultural, la competencia para comunicar discursivamente e interactuar culturalmente que tiene un individuo que domina varias lenguas y, en grados diversos, la experiencia de varias culturas, y al mismo tiempo se capaz de gestionar el conjunto de este capital discursivo y cultural.

      La escuela debe crear contextos favorecedores de la lengua propia y de la lengua extranjera. El valenciano se ha de incorporar desde los inicios de la escolarización con metodologías de inmersión lingüística. La incorporación del inglés, con la metodología adecuada, será temprana y progresiva.

      Las conclusiones, respaldadas con estudios de las universidades valencianas, son:

      - La enseñanza en valenciano es lo único que asegura el dominio efectivo de las dos lenguas oficiales.

      - En los programas de enseñanza en valenciano también se estudia castellano.

      - Una buena educación bilingüe facilita la adquisición de otros idiomas (el inglés, por ejemplo).

      - El dominio de las dos lenguas facilita la preparación y la incorporación al mundo laboral.

      - Estudiar en valenciano supone la acogida y la integración a nuestra cultura y a nuestra idiosincrasia como pueblo.

      - El bilingüismo comporta una mayor comprensión del hecho de la diferencia, nos hace más tolerantes y respetuosos con los otros.

    3. La gran cantidad de reconocimientos recibidos durante todos estos años. Por citar,solo algunos:

      Premio 9 d'Octubre Vila de Xàbia a la Acció Cívica, 2002.

      Premio Tirant lo Blanc a la Acció Cívica, 2002.

      Premio Josep Climent de Castellón, 2005

      Premio de la Asociación Económica de Amigos del País, 2007. Premio Ciudadanos, 2008.

      Premio del Colectivo Francesc Macià, 2009.

      Premio Importante del Levante - EMV, 2009

      Creu de Sant Jordi, 2010.

      Premio Canigó, 2010.

      Premio Miquelet d'Honor, 2010.

      Premio Importante del Levante - EMV, 2012.

      Premios 9 d'Octubre de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Alboraia, 2013.

      Todo eso...

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