Orden 67/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios, y suplementos europeos.

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registro2021/6245
Fecha14 Mayo 2021
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta99/2021
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 67/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece
el procedimiento de expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios, y
suplementos europeos. [2021/6245]
El Decreto 47/2019, de 21 de mayo, modicado por el Decreto 12/2021 de 16 febrero, regula la expedición y el registro
de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce
el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula algunos
de los aspectos básicos sobre la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
El artículo 26 de la citada ley regula la emisión de documentos por las administraciones públicas, estableciendo una pre-
ferencia general por su emisión escrita y electrónica y el artículo 27 establece que tendrán la consideración de copia au-
téntica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos
competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la
copia y su contenido. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto, su ca-
rácter de copias auténticas, además de ajustarse a lo previsto en las normas del Esquema Nacional de Interoperabilidad
y del Esquema Nacional de Seguridad, las administraciones públicas deben disponer de sistemas de vericación, que
permiten contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor a través
de la Sede Electrónica de la administración correspondiente.
Sin perjuicio de la expedición y entrega de los títulos en los formatos en papel establecidos con carácter básico por
la Administración del Estado, esta orden regula el procedimiento para la expedición y rma electrónicas de los certi-
cados acreditativos de los estudios realizados, así como la inscripción electrónica en el registro. En el marco de este
procedimiento se fomenta la presentación de solicitudes por medios electrónicos a través de una plataforma de amplia
difusión en la comunidad educativa y se prevé asimismo la asistencia de la Administración a todos los solicitantes que
lo requieran, garantizando de esta forma el acceso y la disponibilidad de todas las personas interesadas a los medios
electrónicos necesarios.
sistemas de rma válidos para la actuación administrativa automatizada el código seguro de vericación vinculado a
la administración pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones es-
tablecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede
Electrónica correspondiente.
En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha aprobado la
Orden 167/2017, de 19 de septiembre, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de vericación en
las actuaciones administrativas de esta Consejería.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad ju-
rídica, transparencia y eciencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir en la expedición y registro
de títulos académicos y profesionales no universitarios, así como de los suplementos europeos al título, que resulta cohe-
rente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través
del trámite de audiencia y consulta pública, quedando justicados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de
AÑO XL Núm. 99 25 de mayo de 2021 20439

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