ORDEN 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Concurrencia competitiva
Disposiciones adicionales

Primera. Habilitación

Segunda. Cláusula de no gasto

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Anexo único Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la comunitat valenciana.

Primera. Objeto

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones de participación

Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

Quinta. Órgano competente para la resolución

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Séptima. Solicitudes

Octava. Subsanación de solicitudes

Novena. Ordenación e instrucción

Decena. Resolución provisional y definitiva

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento

Docena. Características generales de las acciones, programas y materiales

Decimotercera. Redacción de las acciones, programas y materiales. Decimocuarta. Criterios de valoración de las acciones, programas y materiales

Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica

Decimosexta. Pago de la subvención económica concedida Decimoséptima. Gastos subvencionables

Decimoctava. Percepción de las subvenciones Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones Vigésima. Subcontratación de las actividades subvencionadas Vigesimoprimera. Pérdida o minoración de la subvención Vigesimosegunda. Reintegro de la subvención Vigesimotercera. Régimen sancionador

Vigesimocuarta. Plan de control

PREÁMBULO

Esta normativa quiere reconocer y dignificar el esfuerzo educativo que las diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana han desarrollado tradicionalmente por conseguir hitos educativas paralelamente al sistema de educación formal.

Su función ha dotado de significado los aprendizajes de nuestro alumnado y ha proporcionado un contexto social fácilmente reconocible donde desarrollar unas competencias íntimamente atadas a la inclusión en la sociedad de la población objeto.

Esta normativa subraya el papel destacado que juegan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar, dentro del marco de la educación no formal, la transversalidad de los aprendizajes, la innovación educativa y los valores de nuestra sociedad democrática y plural.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2, en su apartado g, que una de las finalidades del sistema

educativo español, consiste en la formación, en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

La educación intercultural es una forma de entender y vivir la educación, es un enfoque educativo que tiene un carácter inclusivo, donde la diversidad es un ingrediente indispensable y positivo para una educación integral y de calidad.

La educación intercultural propone una práctica educativa que sitúa las diferencias culturales de individuos y grupos como foco de la reflexión y la indagación educativas. Se trata de dar respuesta a la diversidad cultural propia de las sociedades democráticas desarrolladas desde premisas de respeto y valoración del pluralismo cultural como riqueza y recurso educativo.

La interculturalidad, en educación, responde al proceso de aceptación y valoración de las variables culturales, más allá de las alternativas asimilacionistas o compensatorias. Consiste en conseguir la igualdad de oportunidades, entendida como oportunidades de elección y de acceso a recursos sociales, económicos y educativos, la superación del racismo y la competencia intercultural en todas las personas, sea cual sea su grupo cultural de referencia.

Por lo que respecta a la transversalidad y a los valores, el artículo 121, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, especifica que el proyecto educativo de centro recogerá entre otros aspectos, los valores, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas dentro de un marco que deberá respetar el principio de no-discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

En concreto, tanto el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ponen especial atención en una serie de elementos comunes de gran relevancia en la etapa de escolarización obligatoria:

- La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendedurismo y la educación cívica y constitucional que se trabajarán en todas las materias o asignaturas.

- La calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad y la atención a la diversidad.

- El tratamiento de valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.

- La creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

- La promoción de una vida activa, saludable y autónoma con la incorporación de la actividad física y una dieta equilibrada.

- La prevención de los accidentes de tráfico, la seguridad y la educación vial.

- La prevención del absentismo escolar.

- La prevención de la violencia y de cualquier tipo de discriminación.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convoca regularmente ayudas y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa dirigidas a centros docentes, en línea con lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, en el artículo 1.n, donde se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

La necesidad de creación de materiales relacionados con la difusión de aspectos innovadores, que desarrolla esta orden, aparece recogida en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, cuando explicita que corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado.

La Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que figura como anexo único (DOCV 7865 / 05.09.2016) señala como objetivo estratégico 1 de la dirección general de Política Educativa promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades, como objetivo estratégico 2, potenciar la investigación educativa y las prácticas educativas innovadoras y como

objetivo estratégico 3, estimular actuaciones que contribuyan a la calidad del sistema educativo y a la educación en valores.

Con el fin de cumplir las finalidades expuestas esta orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados o por desarrollar por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). No será aplicable este reglamento a las empresas referidas en el punto 1 del artículo 1 de este reglamento.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el reglamento anteriormente citado.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013, quedando fuera de estas ayudas las empresas que operan en los sectores relacionados en el artículo 1 del mismo.

Por todo esto, vista la propuesta del director general de Política Educativa, y de conformidad con esta, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b) y el 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, conforme el...

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