ORDEN de 6 de mayo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de clasificación de variedades de uva de vinificación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el segundo punto del artículo 81 que los Estados miembros deberán clasificar las variedades de uva de vinificación que se podrán plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre; por el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo; y por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo) dispone en el artículo 33 que las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.

La Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, establece en su artículo 9, párrafo 1 que el Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificará, bien a iniciativa propia, bien a iniciativa de las Diputaciones Forales, las variedades de uva de vinificación. En el párrafo 2, apartado b), de ese mismo artículo establece que la inclusión de una variedad de uva de vinificación dentro de la categoría de autorizada podrá realizarse cuando la variedad de que se trate lleve incluida como mínimo dos años en la clasificación de una Comunidad Autónoma colindante. En el supuesto de que se trate de una variedad totalmente nueva, sin que la misma se encuentre clasificada en las Comunidades Autónomas colindantes, deberá ser sometida a un examen de evaluación de calidad, a realizar por los servicios técnicos de las Diputaciones Forales, tal y como establece el apartado c) de dicho párrafo 2.

La presente Orden tiene por objeto actualizar y sustituir la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco efectuada por Orden de 10 de octubre de 2005 del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que queda derogada.

A las variedades previamente clasificadas se unen ahora nuevas variedades de uva...

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