ORDEN de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Las actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan en el País Vasco programas en el campo del VIH/sida, las ITS y la HC, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, son instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de estas infecciones y de mejorar la situación de las personas ya portadoras.El documento Plan de Salud Euskadi 2030 tiene como objetivo 2.1.1 el de diseñar e implementar estrategias intersectoriales que favorezcan, desde una perspectiva de equidad, la adopción de hábitos saludables (poniendo el énfasis en: alimentación, actividad física, consumo de tabaco, alcohol y de otras sustancias, conductas con potencial adictivo, práctica sexual segura, seguridad en el trabajo...).Dicho Plan incluye asimismo el objetivo 2.2.2, reforzar, desplegar y extender planes específicos de prevención para las condiciones causantes de mayor pérdida de AVAD (años de vida sana perdidos ajustados por discapacidad) en enfermedades oncólogicas, neurodegenerativas, cardiovasculares, respiratorias, mentales, infecciones de transmisión sexual, obesidad, hipertensión, diabetes, enfermedades metabólicas y raras y otras condiciones emergentes..., e incluyendo el refuerzo de estrategias de vacunación y de cribados poblacionales).Cabe citar también el objetivo 2.2.3, que habla de garantizar la promoción, prevención y asistencia en salud de los colectivos más desfavorecidos, a través de los diferentes ejes de desigualdad, o con menores posibilidades de acceso a los recursos existentes.El Plan Estratégico de prevención y control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2022-2030, establece cuatro grandes objetivos estratégicos:1.– Promover la prevención combinada del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).2.– Promover el diagnóstico precoz del VIH y las ITS.3.– Promover el tratamiento temprano del VIH y las ITS, y el manejo de la cronicidad de la infección por VIH.4.– Mejorar la calidad de vida de las personas con VIH.El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud (publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica «Euskadi.eus»), establece como una de las líneas subvencionales del Departamento la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Dentro de esta línea se sitúa la subvención en el campo del VIH/sida, cuyo objetivo principal es prevenir la transmisión del VIH, hepatitis C y de las infecciones de transmisión sexual en la población general, con especial énfasis en el colectivo de hombres que tienen sexo con hombres.En este contexto se debe situar también la Estrategia para la Atención de la Hepatitis C en Euskadi, aprobada mediante Orden de 14 de julio de 2015 del Consejero de Salud. La línea estratégica 2 de dicho documento se centra en promover medidas preventivas para evitar la transmisión del virus de la hepatitis C (VHC). Concretamente establece como objetivo general «promover las medidas preventivas para evitar la transmisión del VHC, especialmente en el medio sanitario, en el colectivo de personas usuarias de drogas por vía intravenosa y en el de hombres que tienes sexo con hombres».Asimismo entre las acciones a desarrollar establece la de «colaborar con el Plan del Sida e ITS en las actividades que se están realizando entre los colectivos de personas usuarias de drogas por vía parenteral y en el de hombres que tienen sexo con hombres».Efectivamente, la HC y el VIH, comparten en parte las vías de transmisión (uso de drogas inyectadas, transmisión entre hombres que tienen sexo con hombres) y por tanto también las medidas de prevención, así como los colectivos sociales más vulnerables, por lo que se considera pertinente un abordaje común.En este contexto, la presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos presentados y realizados durante en el ejercicio 2024 por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen programas en el País Vasco y que estén dirigidas a la prevención y control del VIH/sida, HC e ITS.Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante LRRS); y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la realización de ningún trámite ante la Comisión Europea.La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.En su virtud,Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.1.– Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2024 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, hepatitis C o infecciones de transmisión sexual (ITS). Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables a nivel socio económico, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden.A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, virus de la hepatitis C e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.2.– Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, hepatitis C e ITS en dicho colectivo.b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, hepatitis C e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la hepatitis C, VIH e infecciones de transmisión sexual.d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.3.– Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza-Servicio vasco de salud o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.Artículo 2.– Entidades beneficiarias.1.– Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.b) Carecer de ánimo de lucro.c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.d) No hallarse sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.e) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.1 y 4 de la LRRS.2.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.3.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante una declaración responsable, conforme a lo que se dispone en el artículo 7 de esta Orden, sin perjuicio de las actuaciones de verificación que el órgano gestor considere precisas.Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano...

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