Orden de 6 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

4068 Orden de 6 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia dispone en su artículo 46.2, que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.

Igualmente, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, le corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, a propuesta del Pleno de la Cámara correspondiente.

Por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, en su artículo cinco, se atribuye a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El artículo siete del Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, dispone que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Que el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, en el transcurso de la Sesión Ordinaria, celebrada el día 15 de octubre de 2015, propone la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior por la Consejería competente, acordando, igualmente, dar traslado del mismo a la Dirección de Comercio y Protección del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, acompañando certificación del Secretario General de la Cámara de este acuerdo.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, en uso de las facultades que me están conferidas por la vigente legislación

Dispongo:

Primero: Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

Segundo: Disponer su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de abril de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín.

Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

Índice:

Capítulo I.- Constitución
Capítulo II.- Composición de la Cámara
Capítulo III.- Órganos de gobierno: El Pleno
Capítulo IV.- Órganos de gobierno: El Comité Ejecutivo
Capítulo V.- Órganos de gobierno: El Presidente
Capítulo VI.- Vocales cooperadores
Capítulo VII.- El Secretario y personal de la Cámara
Capítulo VIII.- Gestión económica
Capítulo IX.- Comisiones y ponencias.
Capítulo X.- Sesiones
Capítulo XI.- Régimen económico
Capítulo XII.- Arbitraje y mediación
Capítulo XIII.- Relaciones intercamerales
Capítulo XIV.- Honores y distinciones. Bandera
Capítulo XV.- Disposiciones generales.
Capítulo I
Capítulo I Constitución Artículos 1 a 6

Constitución, objeto, fines y ámbito jurisdiccional

Artículo 1

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, fundada el 9 de Mayo de 1.886, está constituida de acuerdo con Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región Murcia, y su normativa de desarrollo: Decreto 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 9/2003, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia y hasta tanto se dicten normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 12/2015.

Artículo 2

La Cámara de Comercio de Cartagena es una Corporación de Derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dependiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, que tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación de su circunscripción, correspondiéndole, en igual forma, el ejercicio de las funciones consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas que dispone la legislación por la que se rige, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar propia, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, que le permiten ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le conceden las leyes, correspondiéndose con el Gobierno, con las Autoridades y con los Órganos de la Administración Pública, así como con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares.

Además del ejercicio de las competencias de carácter publico que le atribuye la legislación vigente, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Publicas, la Cámara cuenta entre sus fines el de la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

Artículo 3 La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos y régimen económico y de contratación, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios

En cuanto a su peculiar régimen interior, se rige por el presente Reglamento y, en cuanto a lo no previsto en él, por la Ley 4/2014, de 1 de abril y por la Ley 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo.

Funciones y atribuciones

Artículo 4

La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan las Leyes 4/2014, de 1 de abril y 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación, recogiendo al efecto y llevando a cabo cuantas iniciativas se le expongan por parte de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras que la integran.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 5

a.) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena tiene las siguientes funciones, de carácter público-administrativo:

1) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional e internacional, en los supuestos previstos en la norma vigente.

2) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

3) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

4) Desarrollar las actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

5)...

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