ORDEN 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones
Artículo 4 Solicitudes y documentación
Artículo 5 Cuantías
Artículo 6 Criterios para la determinación de la financiación
Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 8 Tramitación del procedimiento
Artículo 9 Composición de la comisión de valoración
Artículo 10 Resolución de la convocatoria
Artículo 11 Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración
Artículo 12 Justificación de la subvención
Artículo 13 Régimen de pago de la subvención
Artículo 14 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 15 Modificación y reintegro
Artículo 16 Inspección técnica y control
Artículo 17 Publicaciones y difusión
Artículo 18 Plan de control
Artículo 19 Comunicación a la Comisión Europea Disposición adicional
Disposiciones finales
PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 49.1.4.º y 49.11.5.º, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de Cultura.

Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, dado el interés público de todas las actividades de conservación y promoción asi como la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones destinadas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y sometida al trámite de información pública.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y oído el Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario a estas subvenciones los ayuntamientos y las fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica, poder obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, tener como fines la conservación y protección de los bienes inmuebles de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, estar al corriente de las obligaciones registrales, disposición adicional séptima de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana.

    Se acreditará la existencia de la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, mediante certificado actualizado, expedido por el registro administrativo que corresponda según el tipo de entidad, acreditativo de la inscripción de la entidad en el mencionado registro, y en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre sus fines se encuentre la recuperación, la conservación o la protección de los bienes inmuebles de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.

  5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones
  1. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes de naturaleza inmueble: arqueológicos, arquitectónicos, histórico-artísticos, etnológicos y paleontológicos, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana considerados bienes

    de interés cultural o de relevancia local, y cuyos trabajos sean destinados a su protección, conservación y o recuperación dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de las adquisiciones patrimoniales.

  2. Sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan con el régimen de incompatibilidad de subvenciones establecido en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 4 Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden. El plazo para subsanación de solicitudes será de 10 días, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 y Ley 40 /2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5 Cuantías

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación, la cantidad máxima se establecerá en las correspondientes convocatorias. Se deberá tener en cuenta que el IVA no es subvencionable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6 Criterios para la determinación de la financiación
  1. La actuación tendrá por objeto una obra o fase completa.

  2. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no...

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