ORDEN 6/2015, de 9 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, ha establecido, en el artículo 52.2, que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, y promoverá su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Por otro lado el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología y la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS 3-CV) ha fijado el marco de referencia estratégico regional para abordar, desde la perspectiva del conocimiento y la investigación, los objetivos que facilitarán el despliegue de una gama dinámica de actividades, programas y, en definitiva, políticas de fomento de la investigación e innovación para el desarrollo económico, con sus respectivos indicadores, así como su articulación en los marcos planteados por la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de la Innovación, y Horizonte 2020.

En consonancia, el programa 542.50, «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación», que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 28 de agosto de 2015,

ORDENO

Primero

En el marco del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas y su convocatoria, que se incluyen como anexos de la presente orden:

  1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden: anexo I.

  2. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral: anexo II.

  3. Becas para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo III.

  4. Ayudas del Programa Santiago Grisolía: anexo IV.

  5. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación en fase postdoctoral: anexo V.

  6. Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor del Programa Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo VI.

  7. Ayudas para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de investigación o de transferencia tecnológica: anexo VII.

  8. Becas para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.

  9. Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes: anexo IX.

  10. Ayudas para grupos de investigación consolidables: anexo X.

  11. Ayudas programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.

  12. Ayudas para la captación de proyectos europeos u otros programas de ámbito internacional: anexo XII.

  13. Ayudas para contratación de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo XIII.

  14. Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas, de carácter internacional: anexo XIV.

  15. Ayudas para la promoción de los parques científicos de las universidades públicas valencianas mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación: anexo XV.

    Segundo

  16. La ayudas que se regulan por la presente orden se financiarán con cargo a la línea T4015 del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación» del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe estimado de 21.260.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2016. El importe global máximo para el ejercicio 2016 se hará público por una resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

  17. En el ejercicio 2015, la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas que se convocan solo podrá llegar al momento procesal anterior al de la resolución de concesión.

  18. El pago anticipado del 100 % del importe de las ayudas cuya convocatoria se efectúa por la presente orden se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.

    Tercero

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual las ayudas convocadas por la presente orden correspondientes a los anexos II, IV, V, VII, IX, X, XI y XIII. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la ayuda respectiva, y estará condicionado a los créditos que, con tal fin, se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

    Cuarto

  19. En aplicación del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se convocan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de: formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; realización de I+D independiente para mejorar los conocimientos, y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

  20. Las actividades de transferencia tecnológica (concesión de licencias, creación de empresas derivadas y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación) no serán consideradas de carácter económico cuando tales actividades tengan carácter interno y todos los ingresos vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

  21. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejaran la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

  1. Cuando algunas de las ayudas que se convocan sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el

    Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las ayudas se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan los FEDER y el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  2. La Generalitat no es responsable de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en la realización de las actividades objeto de subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y demás actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse...

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