Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.11ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Por su parte, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejerce, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la competencia en materia de fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 m) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En ejecución de estas competencias, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, pone en marcha un conjunto de programas de ayuda dirigidos, por una lado, a promover la competitividad e incrementar la capacidad innovadora del pequeño y mediano comercio de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio de zonas comerciales prioritarias.

El sector comercial, en especial el pequeño y mediano comercio, constituye un sector clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social, al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

Precisamente por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha debe trabajar en la mejora de la competitividad e innovación de este sector, ya que existen debilidades significativas que se deben compensar a través de la ejecución de políticas de apoyo a la competitividad e innovación, con el objetivo de crear de un entorno favorable capaz de contribuir a la recuperación económica de la región.

Esta Orden de ayudas se enmarca en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región. De acuerdo con dicho Plan, el Gobierno fomenta la modernización y el impulso de nuevas técnicas de comercialización por parte de las pymes de Castilla-La Mancha, y contribuye a incrementar la competitividad y a aumentar la capacidad de comercialización de nuestras empresas, impulsando la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fin de asegurar una mayor competitividad en los mercados.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Feder para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en CastillaLa Mancha, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  2. También se regirán por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el Reglamento (CE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, por el Reglamento (CE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, por el Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente, por la Decisión c(2015)892 de 12 de febrero de 2015 por el que se aprueba el Programa Operativo Castilla-La Mancha Feder 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, por el artículo 7.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa bancaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y por el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

  3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, dispone que "el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales". En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo

con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha...

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