ORDEN 56/2020, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, sector administración general, convocatoria 7/19, correspondiente a la promoción interna específica para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo a que se refieren la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, de la oferta de empleo público de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2020/5167]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 61/2019, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2019 para la Administración de la Generalitat, prevé en el artículo 6, la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo IV del mismo Decreto.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2019, con sujeción a la previsión contenida en la disposición adicional segunda y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, sector administración general, correspondiente a la promoción interna específica para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo a que se refiere la disposición adicional segunda y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1 puesto de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1 puesto de trabajo del cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, sector administración general, por el turno de promoción interna específica.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes.

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Ser personal laboral fijo de la administración de la Generalitat y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    2.1.1.1. Ser titular de un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial adscrito al cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, sector administración general, tanto si se ocupa el puesto como si se mantiene la reserva del mismo.

    2.1.1.2 Ocupar en adscripción provisional un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial adscrito al cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, sector administración general, y pertenecer al mismo grupo de titulación.

    2.1.2. Estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.

  3. Acceso de personas con diversidad funcional

    3.1. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

    3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 7/19, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa.

    La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    1. La cumplimentación e inscripción en línea.

    2. El pago electrónico de la tasa correspondiente.

    3. El registro electrónico de la solicitud.

    4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa

    no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

    Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

    4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

    4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física,

    (P) Psíquica, (S) Sensorial.

    4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

  5. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

  6. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

  7. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

  8. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

  9. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

  10. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

  11. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. Los derechos de examen serán de 25 euros.

    5.1.2. Bonificaciones:

    1. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

    2. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de «Bonificaciones» de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico...

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