Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Según el artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

El artículo 6.c) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, plantea como objetivo del sistema educativo desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil.

También se prevé, en el artículo 37.3 de esta última ley, que el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará y colaborará con los municipios en el incremento significativo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, especialmente para el alumnado de dos años.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura y distribución de competencias, quiere colaborar en el mantenimiento de las escuelas infantiles de las entidades locales de la región estableciendo una línea de ayudas destinadas a financiar parte de los costes de funcionamiento.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, e informe favorable de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras a las que tendrán que ajustarse las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, se concedan a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por las siguientes normas:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  4. Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  5. Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  8. Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

  9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  10. Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por lo establecido en la presente orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

    Tercera. Beneficiarios y sus requisitos.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

  11. No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

  13. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.

  14. Tener establecido un precio público por los servicios a prestar en la escuela infantil.

  15. Tener en vigor, en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes y en el período al que se refieren los gastos subvencionables, la autorización administrativa de apertura del centro.

    1. Estos requisitos se acreditarán mediante las declaraciones responsables citadas en la base décima.

      Cuarta. Gastos subvencionables.

    2. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

      En relación con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

  16. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  17. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  18. Los gastos de procedimientos judiciales.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

      Quinta. Subcontratación.

      La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citados.

      Sexta. Cuantía de las subvenciones.

    2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del número de plazas atendidas y de los servicios de aula matinal y...

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