ORDEN 54/2016, de 19 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Adjudicatarios y requisitos
Artículo 3 Obligaciones de los adjudicatarios
Artículo 4 Actividades subvencionables
Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Procedimiento de concesión y tramitación
Artículo 7 Composición de la Comisión de Valoración
Artículo 8 Resolución de la convocatoria
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de la subvención
Artículo 10 Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Artículo 11 Justificación de la subvención
Artículo 12 Régimen de pago de la subvención
Artículo 13 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Consideración de ayudas de minimis Disposiciones adicionales
Disposiciones finales
PREÁMBULO

La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Asimismo, el artículo 49.1.3.º establece la competencia exclusiva de la Generalitat en la elaboración de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la internacionalización de empresas y entidades culturales.

Las subvenciones reguladas por estas bases, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, recabados los informes preceptivos para las disposiciones de carácter general, según la normativa sectorial, vista la propuesta de la directora general de Cultura y Patrimonio, consultada la Abogacía de la Generalitat Valenciana y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y clases

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales, por los gastos propios de la realización de actividades culturales y artísticas, así como para galerías de arte, en los términos previstos en las posteriores resoluciones de convocatoria, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2 Adjudicatarios y requisitos

Podrán obtener la condición de adjudicatarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las posteriores resoluciones de convocatoria.

  2. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  4. Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

  6. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los adjudicatarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades adjudicatarias de la subvención, las siguientes:

  1. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

  4. Comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las...

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