Orden de 5 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 5 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio. (2016050245)

El Decreto 89/2016, de 28 de junio (DOE núm. 128, de 5 de julio), establece las bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la economía social a través de dos programas. El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades.

Estas ayudas, desarrolladas en el marco general de la Estrategia de Empleo para Extremadura 2016-2019, están a su vez recogidas como medida específica en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, que desde la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, se ha puesto en marcha con el objetivo, entre otros, de favorecer primero la consolidación de las personas emprendedoras y de nuevas experiencias de empresas de Economía Social, para posteriormente favorecer su posicionamiento y dimensión en el Mercado.

Por otra parte, la presente orden de convocatoria habilita un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en el decreto de bases reguladoras, para aquellos casos en los que la creación de puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de la sociedad o entidad asociativa solicitante en el Registro correspondiente, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, concluida el 31 de agosto de 2015, siempre y cuando a la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas ya se haya agotado el plazo de presentación de la solicitud.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I, de ayuda a la creación de empleo estable, y la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas, regulados en el Decreto 89/2016, de 28 de junio (DOE núm. 128, de 5 de julio).

  2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza el 31 de mayo de 2017.

Artículo 2 Beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Artículo 3 Requisitos generales.

Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  2. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas

    en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado Alta en la Seguridad Social.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

  5. La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

  6. La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Artículo 4 Requisitos específicos.
  1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además de los requisitos regulados en el artículo 3 de la presente orden, los siguientes requisitos adicionales:

    1. Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del Alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la persona interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.

    2. Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades

    cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia

    de tales personas socias de trabajo.

  2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales del artículo 3 anterior, los siguientes requisitos adicionales:

    1. Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

    2. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán...

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