ORDEN de 5 de julio de 2016, que modifica la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se delimitan determinadas condiciones para la realización del transporte para actividades de ocio y recreo con material especial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera en la Disposición final única del Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto, se dictó la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan determinadas condiciones para la realización del transporte para las actividades de ocio y recreo con material especial (BOC de 27 de mayo de 2015).

El artículo 79, apartado a), del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias establece, como uno de los requisitos, que los vehículos destinados a las actividades de ocio y recreo con material especial deben ser de carácter mixto.

El Reglamento General de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su Anexo II destinado a definiciones y categorías de los vehículos, recoge como única categoría de vehículo mixto al vehículo mixto adaptable, definiéndolo como automóvil especialmente dispuesto para el transporte simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga parcial o total por personas mediante la adición de asientos.

La exigencia establecida en el artículo 3.1 de la citada Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 15 de mayo de 2015, supondría que los vehículos podrían perder la categoría de mixtos adaptables de acuerdo con la Reglamentación General de Vehículos, produciendo por tanto una contradicción entre la Orden de 15 de mayo de 2015 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, por lo que se considera oportuno la modificación de la citada Orden.

De conformidad con la facultad que se atribuye al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del transporte terrestre de la...

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