ORDEN de 5 de agosto de 2022, por la que se crea y regula el Registro Vitícola de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2022
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 145.1 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, obliga a los Estados miembros a llevar un registro vitícola si aplican el régimen de autorizaciones para la plantación de viña o un programa nacional de ayuda al sector vitivinícola. La Comunidad Autónoma se acoge al programa de ayuda al sector vitivinícola, Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), y por dicha causa está obligada a llevar el referido registro.

El registro vitivinícola ya estaba regulado en nuestra Comunidad Autónoma con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 debido a que su llevanza resultaba exigible para la plantación de viñedo. Esta regulación se acometió mediante la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regula los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (BOC nº 38, de 25.3.2002).

No obstante, desde la entrada en vigor de la referida Orden de 19 de marzo de 2002 se han sucedido numerosos cambios normativos de importancia, debido fundamentalmente al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que afectan profundamente a la forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, entre otros, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, que aconseja la modificación de la referida Orden con el objeto de adaptarla a esta nueva realidad.

Asimismo, la simplificación administrativa impuesta por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que tuvo su reflejo en el Decreto territorial 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, exige la aprobación de una nueva norma que acometa un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejoras de la regulación del referido registro.

Respecto al contenido del registro vitícola, el artículo 7.2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008, (CE) nº 606/2009 y (CE) nº 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560, de la Comisión, establece que a efectos del artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE ) nº 1308/2013, en los Estados miembros que no apliquen el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid pero que apliquen programas nacionales de apoyo para la reestructuración o reconversión de viñedos, la información actualizada contenida en el registro vitícola incluirá, al menos, los detalles y especificaciones simplificados establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.

Conforme al apartado 2 del mismo artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, regulado en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre.

Para la actualización de las informaciones contenidas en el registro vitícola de las parcelas de la denominación de origen o denominación de origen calificada, se considera oportuno que los Consejos Reguladores de...

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