ORDEN 5/2023, de 8 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio. [2023/4993]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 20 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos señala que «1. Los establecimientos públicos que establezcan límite de edad para el acceso a los mismos, condiciones particulares de admisión, normas particulares o instrucciones de uso, limitaciones de consumo de tabaco, venta de alcohol y tabaco así como otras cuestiones equivalentes, deberán informar de estas cuestiones mediante la exposición de uno o varios carteles indicativos ubicados, en todo caso, en lugar visible y fácilmente legible desde el exterior. 2. También requerirán de cartel o carteles informativos el horario de apertura y cierre, la existencia de hojas de reclamaciones y los datos identificativos del establecimiento a efectos de reclamaciones o peticiones de información. 3. Las características de estos carteles se determinarán por norma reglamentaria».

Del tenor literal de este precepto se deduce que estamos ante un contenido abierto («otras cuestiones equivalentes») no solo referido a la tipología de los carteles expresamente regulados sino a otros aspectos que pueden vincularse o relacionarse con aquellos. Del mismo modo, resulta evidente la apelación a un desarrollo reglamentario que dote de sentido a la previsión normativa.

La norma que regula el concreto supuesto legal del citado artículo 20 es el Reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en cuyo título XI se regulan «los carteles y otros medios de información». No obstante, dicho reglamento no tiene por qué ser el único que desarrolle la previsión normativa por cuanto del contenido abierto de dicho precepto puede derivarse cualquier otra obligación en materia de carteles informativos que, a su vez, demandará una nueva norma reglamentaria que la dote de contenido.

En este contexto, los carteles previstos en la presente norma no son sustitutivos sino complementarios de la licencia de apertura prevista, entre otros, en el artículo 15 de la Ley 14/2010. Esto es, la información que se plasma en aquellos tiene por objeto facilitar la identificación de la actividad legalmente autorizada de modo que quede indubitado cuál es el objeto del local, que este está debidamente autorizado y que cuenta, en todo caso, con los permisos y garantías oficiales.

De otro lado, la presente orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de...

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