ORDEN 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyOrden

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro y el sector editorial.

Como cometido de la Consejería está la promoción de la actividad editora en nuestra región, tal como se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

Dentro de los objetivos que pretende alcanzar, está el habilitar los medios adecuados para fomentar los proyectos de edición realizados por editoriales madrileñas, a través de una línea de ayudas dirigidas a empresas editoras que impulse la actividad en el ámbito literario.

Con tal finalidad, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición, con el fin de posibilitar la publicación de obras de interés cultural y científico para nuestra comunidad que no saldrían a la luz en las condiciones normales del mercado del libro comercial.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Edición de Libros. A los efectos de esta Orden se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.

  2. Los proyectos serán de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria.

  3. Las obras estarán publicadas en lengua castellana.

  4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.

  5. Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres, bienes fungibles, suministros y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.

  6. Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

  7. La subvención tendrá los siguientes límites:

    a) Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

    b) El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.

  8. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos editoriales a presentar por solicitante (entendiéndose por tal un sello editorial).

  9. El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

  1. Las ayudas están dirigida a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.

  3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

  4. Los solicitantes deberán tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

  5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

  6. La empresa solicitante deberá ser la editora de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por empresa distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

  7. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

  8. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

  9. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Artículo 3

Requisitos de los proyectos

  1. Los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener planificada una tirada mínima y máxima de ejemplares que se especificará en la convocatoria. Este requisito no será aplicable en los libros exclusivamente digitales; aquellas editoriales que solo publiquen obras en formato digital deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra.

    b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 20 años en español. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aún existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

    c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

    — Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, bibliografías, etc.).

    — Obras de disciplinas técnicas, humanísticas, sociales o científicas.

    — Obras de ficción.

    — Obras para el público infantil y juvenil.

  2. A los efectos de la presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de la convocatoria.

  3. Quedan excluidos expresamente los siguientes proyectos:

    a) Las obras que hayan sido desestimadas en convocatorias anteriores.

    b) Las obras editadas o coeditadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles, incluidas las Universidades.

    c) Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin fines de lucro.

    d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor o estos constituyan más de la mitad del catálogo.

    e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.

    f) Los libros de texto, los manuales para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

    g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

    h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

    i) Las obras con depósito legal de años anteriores.

    j) Las obras que, habiendo sido impresas antes de la fecha de publicación de la convocatoria, contengan en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.

    k) Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo...

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