ORDEN 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes. [2017/11372]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las infraestructuras escénicas han experimentado un importante crecimiento cualitativo y cuantitativo en la Comunitat Valenciana. En las últimas décadas la Generalitat, las diputaciones y ayuntamientos, así como muchas empresas y entidades del sector, han llevado a cabo un notable esfuerzo para promover inversiones que tenían como finalidad construir, rehabilitar o mejorar los espacios apropiados que son necesarios para la exhibición de las artes escénicas y la música. Bajo esta tipología o denominación se encuentran tanto los teatros como los auditorios que son, en general, infraestructuras que requieren cuantiosas inversiones para su construcción y mantenimiento, en buena parte debido a la exigencia de equipamiento e instalaciones especializados.

La Generalitat ha promovido e impulsado estas nuevas infraestructuras culturales en colaboración, como decíamos, con otras instituciones y entidades, también para extender su alcance territorial a todas las comarcas valencianas y a los principales municipios de la Comunitat. Este esfuerzo inversor se inicia básicamente con la puesta en marcha del programa Música 92 cuya gestión, bajo otras denominaciones, ha tenido continuidad hasta nuestros días.

Concluida prácticamente esta fase de expansión y creación de infraestructuras culturales, la reforma, modernización y mantenimiento, en especial de los espacios escénicos, debe constituir también un objetivo de la política cultural de la Generalitat. Estas actuaciones parecen claramente necesarias para que podamos seguir contando con los actuales escenarios que en su día exigieron fuertes inversiones económicas. Comprenden por ello la adaptación, mejora o modernización de estas infraestructuras y sus instalaciones y en especial las referidas a aspectos técnicos, energéticos y de accesibilidad. Todo ello con el objetivo de que puedan continuar funcionando en condiciones adecuadas y, dentro de lo posible, para dar cumplimiento a las normativas técnicas vigentes en la actualidad que resultan más seguras y exigentes que las existentes en el momento en el que se construyeron o rehabilitaron estos edificios.

Para dar respuesta a esta necesidad, se ha creado la línea de subvención S8224000, de carácter genérico, que prevé la concesión de ayudas económicas mediante convocatoria pública a la que podrán acceder los propietarios y gestores de salas y espacios escénicos que deseen ejecutar un proyecto en consonancia con esta finalidad.

Por tratarse de una concesión de concurrencia competitiva, por tanto al alcance de todos los posibles interesados, su gestión debe producirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Esta disposición prevé la aprobación de unas bases reguladoras mediante orden del titular de la conselleria, en cuya elaboración ha de seguirse el procedimiento previsto para las disposiciones de carácter general y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Así pues, la necesidad de esta disposición se justifica tanto por el mandato legal citado como por la propia oportunidad de las subvenciones a conceder, cuya finalidad última es la de mejorar los instrumentos y medios que han de favorecer el acceso de la ciudadanía a los bienes de la cultura, en este caso los relacionados con el teatro, la música, la danza y otras manifestaciones escénicas.

Por otra parte, se considera que la concesión de estas subvenciones a los propietarios y gestores de espacios escénicos será un instrumento eficaz, pues la cofinanciación pública de estas inversiones facilitará e impulsará su ejecución en un momento en que como decíamos, muchas infraestructuras construidas o rehabilitadas en las últimas décadas precisan importantes intervenciones para garantizar su funcionamiento en condiciones adecuadas para lograr estos objetivos.

Estas bases reguladoras son acordes al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir a través de la concesión de ayudas públicas y dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 1/2015, de la Generalitat, y 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta nueva regulación prevista en las dos leyes citadas en el párrafo anterior, es coherente con el ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea, que determinan un marco jurídico estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación para personas físicas o jurídicas y otras administraciones públicas interesadas.

La disposición de carácter general que se aprueba tiene en cuenta en el principio de transparencia, pues todas las normas reguladoras y de aplicación de estas ayudas se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su acceso a través de internet es abierto y universal. Los potenciales destinatarios de estas ayudas han tenido una participación activa en la elaboración de esta norma y la tendrán también en la gestión de estas subvenciones al poder participar, a través de sus representantes, en las comisiones de valoración de los proyectos y solicitudes.

En aplicación del principio de eficiencia, esta nueva disposición evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitando las mismas a aquellas que resultan imprescindibles para la finalidad del procedimiento de concesión. Su gestión se llevará a cabo atendiendo a criterios de racionalidad y economía de medios.

La aprobación de esta disposición de carácter general está prevista en el Plan normativo de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

El establecimiento y convocatoria de estas subvenciones no esta sujeto a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo a lo dispuesto Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al no poder superar su importe individualizado el millón de euros ni el 80 % de los costes subvencionables previsto en el artículo 53.8, ni exceder de los límites impuestos en el artículo 4.1 de este reglamento para que sea procedente su aplicación.

Por ello, habiéndose emitido los informes preceptivos previstos en las normas de aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes que se adjunta como anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria. En cada ejercicio se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones de acuerdo con el importe que recoja la ley de presupuestos de la Generalitat para el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de la puntuación mínima necesaria para acceder a estas ayudas

Dado que el criterio de valoración previsto en la base 9.1c) no podrá aplicarse plenamente hasta tanto se hayan producido al menos tres con-

vocatorias de estas ayudas, la puntuación mínima prevista en el punto 3 de la base 10 para las tres primeras convocatorias será de 25 puntos para la primera y de 27 y 28 puntos respectivamente para las dos siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones correspondientes para la gestión de estas subvenciones para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de diciembre de 2017

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones

y equipamiento de espacios escénicos existentes

  1. Objeto y régimen jurídico de estas subvenciones

  2. Las subvenciones que se regula en estas bases tienen como finalidad financiar inversiones que tengan por objeto la reforma y modernización de instalaciones y el equipamiento de espacios escénicos existentes.

  3. A los efectos de estas bases, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales o parte de los mismos, cuyas características son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en estas bases.

  4. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en estas bases reguladoras.

  5. Requisitos para solicitar y en su caso obtener estas subvenciones

  6. Estas subvenciones se podrán solicitar para financiar inversiones...

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