ORDEN 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos y acreditación de los beneficiarios
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Comisión de valoración y selección
Artículo 5 Procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones
Artículo 6 Criterios objetivos y cuantía individualizada de otorgamiento de la subvención
Artículo 7 Desistimiento o minoración del importe de subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
Artículo 8 Plazos para la justificación de la subvención
Artículo 9 Procedimiento para la justificación de la subvención
Artículo 10 Plan de control
Artículo 11 Medidas de garantía a favor del órgano concedente Artículo 12

Compatibilidad de las subvenciones.

Disposición adicional

Única. Regla de gasto público

Disposiciones finales

Primera. Órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna, en su artículo 6, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de educación.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de música y de danza así como las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, cabe señalar que dentro de sus competencias se encuentra el fomento, el impulso y la promoción de estas escuelas así como la propuesta y gestión de subvenciones a las mismas.

Por otra parte, la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat, dedica su Título IV, a la financiación de las enseñanzas de música y de danza de carácter no reglado, señalando, en su artículo 32, que se concederán ayudas dirigidas al sostenimiento de las escuelas de música y de danza y demás centros de enseñanzas musicales.

Dentro de la disponibilidad presupuestaria, y siempre que exista una línea específica a tal efecto, la conselleria con competencias en educación convocará subvenciones destinadas a escuelas de música, escuelas de educandos, escuelas de danza o escuelas de música y danza que imparten enseñanza no reglada, y que figuran inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, si procede.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los

proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Por todo ello, vista la propuesta de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con esta; según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la disposición final primera del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; considerando que se ha dado trámite de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por Resolución de 26 de abril de 2016, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, conforme con Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza regulados en el Título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación parcial de estos centros. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Requisitos y acreditación de los beneficiarios
  1. Podrán solicitar las subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que sean titulares de centros de enseñanza no reglada de música y de danza regulados en el Título II, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat.

    En el caso que las corporaciones locales tengan subcontratada la actividad docente a través de una entidad concesionaria sin ánimo de lucro, será esta la solicitante y la beneficiaria a los efectos previstos en esta orden, siempre que se cumplan con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

    En el caso de entidades privadas no se contempla la posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

  2. La resolución de la convocatoria podrá contemplar como requisito, que en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, las entidades hayan justificado la subvención correspondiente.

  3. Cada solicitante podrá acceder a estas subvenciones exclusivamente por una de las siguientes modalidades:

    1. Convocatoria de subvenciones para escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro.

    2. Convocatoria de subvenciones para escuelas de música y escuelas de música y danza.

    3. Convocatoria de subvenciones para escuelas de danza.

  4. Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Para las escuelas de educandos pertenecientes a asociaciones musicales sin ánimo de lucro se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

    2. Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    3. Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, las asociaciones musicales sin ánimo de lucro no figuren inscritas como escuelas de música o como extensiones de escuelas de música de ámbito supramunicipal o comarcal, en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

  6. Para las escuelas de Música y Escuelas de Música y Danza se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

    2. Que el primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, esté iniciada la actividad de la escuela.

    3. Que dispongan como mínimo de tres profesores o profesoras contratados y dados de alta en la Seguridad Social para el curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, con efectos, por lo menos, del primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar. d) Que el profesorado disponga del requisito de titulación señalada en la normativa vigente, y en el caso de música, lo señalado al respecto en el artículo 14 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.

  7. Para las escuelas de Danza se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana o, en caso de no estar inscrita, que presenten la solicitud de inscripción en dicho registro en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención y que en la fase de justificación ya figure inscrita.

    2. Que desarrollen un programa de actividades formativas y que disponen como mínimo de tres profesores o profesoras contratados y dados de alta en la Seguridad Social para el curso escolar que se haga referencia en la convocatoria, con efectos, al menos, el primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar.

    3. Que el profesorado disponga del requisito de titulación señalada en la normativa vigente al respecto, y en concreto, en el artículo 20, del Título II, de la Ley 2/1998, de...

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