Orden 40/2021, de 25 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea el Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Número de registro | 2021/3619 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2021 |
Sección | III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS |
Número de Gaceta | 63/2021 |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 40/2021, de 25 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea
el Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. [2021/3619]
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge
expresamente en su artículo 12 la obligación de todas las Administraciones Públicas de garantizar que las personas
interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a
su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en su caso
se determinen. Ese mismo artículo regula que para la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas
interesadas, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán
de un registro de funcionarios habilitados que será plenamente interoperable y estará interconectado con los de las
restantes Administraciones públicas. Debiendo constar al menos en este registro o sistema equivalente, las personas
funcionarias que presten servicios en las ocinas de asistencia en materia de registros.
Con el objeto de avanzar en el desarrollo de estas obligaciones se dicta la presente orden que se compone de ocho
artículos. En el artículo primero se regula el objeto de la orden. Los artículos segundo, tercero y cuarto versan,
respectivamente, sobre el ámbito de aplicación, órganos competentes para su gestión y contenido del registro, en tanto
el quinto y el sexto se dedican a los tipos de habilitaciones objeto de inscripción y la extensión de las habilitaciones
conferidas. En los artículos séptimo y octavo se recoge la prestación del consentimiento expreso por parte de las
personas interesadas y los requisitos para la recepción de comunicaciones y noticaciones telemáticas. Se añaden
dos disposiciones adicionales relativas al personal habilitado en las Ocinas de Asistencia en Materia de Registros y
en otros registros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una disposición transitoria
dirigida a las comunicaciones y noticaciones recibidas antes de la entrada en vigor de la orden y cuatro disposiciones
nales que regulan la supletoriedad de la norma, las facultades de aplicación y desarrollo y la entrada en vigor de la
misma.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eciencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, se han
atendido los principios de necesidad y ecacia, al estar la iniciativa normativa justicada por la necesidad de
completar el desarrollo de las funciones de asistencia a la ciudadanía. De la misma manera, en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible del Registro de Personal Funcionario
Habilitado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En virtud del principio de
seguridad jurídica, mediante esta norma se completa el marco normativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre para la asistencia en relación con el uso de medios electrónicos a las personas interesadas. Igualmente,
se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, deniéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como el
contenido del Registro. Finalmente, en aplicación del principio de eciencia, la presente orden racionaliza los tipos
de habilitaciones y la extensión de las mismas para evitar duplicidades que puedan generar ineciencias en el
ámbito de la gestión.
La disposición nal segunda del Decreto 12/2010, de 16 de marzo de 2010 por el que se regula la utilización de medios
electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha faculta con carácter
general a la persona titular de la Consejería competente en Administración Electrónica para el desarrollo normativo y
en su artículo 13 establece la habilitación especíca para el desarrollo del Registro de Personal Funcionario Habilitado.
En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y
competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Personal Funcionario Habilitado de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
AÑO XL Núm. 63 5 de abril de 2021 13331
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