ORDEN de 4 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como sistemas de localización y gestión de flotas, conectados a un centro de control y gestión, y de elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y personas viajeras, así como la instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte escolar y de menores, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para la empresa transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara a la persona usuaria que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020, aprobado por Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y que puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la modernización del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a las personas usuarias. Asimismo, se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.

Según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24-12-2013), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020.

    1. La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

    2. Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como:

      – Sistemas antitijera.

      – Registrador de accidentes.

      – Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

      – Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

      – Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción y reducir consumo de combustible.

    3. La adquisición e instalación, exclusivamente, de aquellos sistemas de Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.

  2. – Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003 y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

  3. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

  4. En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o...

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