Orden de 4 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.
Mediante la Orden de 4 de agosto de 2014, se regularon las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero.
Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
La Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero, queda modificada como sigue:
Uno.- El ANEXO I, CONTROL FITOSANITARIO IPM EN PIMIENTO DE INVERNADERO, recibe diversas modificaciones y se sustituye íntegramente por el que se adjunta a esta orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 4 de mayo de 2015.—La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martinez-Cachá Martínez.
CONTROL FITOSANITARIO IPM EN PIMIENTO DE INVERNADERO
Es obligatorio extremar las medidas de higiene y prácticas culturales encaminadas a reducir los problemas fitosanitarios, respetar al máximo los insectos beneficiosos autóctonos y recurrir solo a plaguicidas cuando no sean viables otras técnicas de control.
INCIDENCIA | CRITERIO DE INTERVENCION | CONTROL QUIMICO MATERIAS ACTIVAS (*) | CONTROL BIOLOGICO FAUNA AUXILIAR | CONTROL BIOTECNOLOGICO | METODOS CULTURALES | OBSERVACIONES |
Previo a la plantación | Como medida de higiene a las parcelas antes de plantar. | Glifosato o Glufosinato(1) Antigramíneos |
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