ORDEN de 4 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa - Gipuzkoako Abokatuen Elkargoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

El 22 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa – Gipuzkoako Abokatuen Elkargoa, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Han sido recibidos los informes de la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y del Consejo Vasco de la Abogacía, que aprueban las modificaciones introducidas en los estatutos del Colegio.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de los dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por todo cuanto antecede,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa – Gipuzkoako Abokatuen Elkargoa.

Segundo.– Acordar la publicación de los estatutos modificados, mediante anexo de los mismos a la presente Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y contra la misma, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Donostia-San Sebastián el 11 de septiembre de 2020.

  1. – El presente Estatuto da cumplimiento al mandato contenido en la Ley vasca 18/1997, de 21 noviembre, de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, de actualización del Estatuto de los Colegios Profesionales a lo en ella previsto. Mas el Estatuto no nace solo de un mandato de la Ley. El ejercicio de nuestra profesión ha experimentado notables transformaciones de su marco jurídico general desde que se aprobara el Estatuto anterior. Estas transformaciones fundamentales podrían resumirse en los siguientes aspectos.

    En primer lugar, hecha mención a los Colegios Profesionales en el artículo 36 CE y encuadrado el precepto en el capítulo referente a los derechos individuales, han de deducirse de aquí notables consecuencias jurídicas. Una y primera es que se trata de un tipo específico de asociación.

    Conlleva ello que los Colegios Profesionales son una manifestación, entre otras muchas, de la autonomía de la sociedad civil y este principio de autonomía ha de defenderse y proclamarse como se hace en el artículo 10.1 del...

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