ORDEN de 4 de julio de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre el régimen de los fondos anticipados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, establece en su Sección segunda la regulación del régimen de los fondos anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, ampliando la descentralización en materia de tesorería.

El artículo 13 de dicho decreto atribuye al departamento competente en materia de tesorería la facultad para establecer los límites materiales y temporales de aplicación de este procedimiento de pago, el grado de descentralización y el volumen y naturaleza de los pagos a efectuar. Su disposición adicional segunda establece, asimismo, que el departamento competente en materia de tesorería podrá autorizar la extensión determinada del régimen de fondos anticipados a gastos distintos a los de funcionamiento, atendiendo a la ubicación del órgano, la especial naturaleza de su actividad, la descentralización del gasto, la frecuencia de inversiones de menor cuantía y otras circunstancias análogas.

La Orden de 30 de marzo de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, desarrolló el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, en lo que respecta al régimen de los fondos anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden y la puesta en marcha de una nueva aplicación para la gestión económica y presupuestaria de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi hacen necesaria la actualización de la norma, sustituyéndola por una nueva orden que desarrolle el mencionado decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Artículo 1 – Provisión de fondos anticipados.
  1. – La provisión de fondos inicial de los órganos centrales y periféricos de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se realizará mediante la cumplimentación del documento contable no presupuestario «EO» en el que deberán figurar:

    1. Debe: cuenta contable 55850000_Libramiento de fondos anticipados.

    2. Tercero: código de tercero asignado al fondo anticipado.

    3. Importe: el del fondo anticipado calculado según lo indicado en el artículo 14 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. Una vez determinado el importe, solo podrá modificarse al inicio de cada ejercicio, en función de las variaciones que se produzcan por la aprobación del nuevo presupuesto, permaneciendo inamovible durante todo el ejercicio.

    4. Concepto resumido: será siempre el de «Fondo anticipado».

    5. Documentación soporte: la justificación de los cálculos realizados para determinar el importe solicitado.

  2. – Una vez contabilizados los documentos contables no presupuestarios indicados, los fondos quedarán a disposición de los órganos centrales y periféricos de los departamentos y organismos autónomos en las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anticipados, autorizadas para cada uno de ellos.

Artículo 2 – Reposición de los fondos anticipados.
  1. – Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se realizará la reposición de los fondos anticipados mediante la cumplimentación de los documentos no presupuestarios «EO», tal y como se indica en el artículo anterior, con la única salvedad de que el importe será el correspondiente a la diferencia entre la provisión del fondo para el nuevo ejercicio y el saldo contable de la cuenta de fondos anticipados al cierre del ejercicio anterior.

  2. – A lo largo del ejercicio presupuestario, cuando la evolución de los gastos contra los fondos anticipados así lo aconseje, se procederá a la reposición de los mismos. A este respecto, será responsabilidad de los departamentos y de los organismos autónomos correspondientes prever el período necesario de preparación de la documentación y de tramitación ante la Oficina de Control Económico a la hora de solicitar la reposición, evitando situaciones límite de tesorería en las cuentas de fondos anticipados.

    La reposición de los fondos anticipados a lo largo del ejercicio presupuestario, implica la imputación de los gastos al presupuesto respectivo, y se realizará mediante la generación del correspondiente documento contable presupuestario ADO de reposición de fondos anticipados, de la siguiente forma:

    1. Expediente contable: no se cumplimentará, será el asignado por el...

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