ORDEN de 4 de abril de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

El 27 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 6 de octubre de 2022.

Se han recibido los informes preceptivos de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, que concluyen favorablemente respecto de las modificaciones introducidas en los estatutos del colegio.

Asimismo, la modificación estatutaria ha observado las consideraciones efectuadas por la Autoridad Vasca de la Competencia en su informe de 8 de abril de 2022.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

Artículo único – Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, que figuran como anexo.

Publicar la presente Orden, junto con su anexo, en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

Artículo 1 – Denominación y naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la Profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos. En consecuencia, son principios constitutivos de su estructura y funcionamiento, la igualdad de sus personas miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

Artículo 2 – Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

• La ordenación del ejercicio de la Profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

• La representación exclusiva de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga; siempre y cuando el ejercicio de la Profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.

• El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la Profesión.

• La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

• Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, a través de su formación continuada y perfeccionamiento profesional.

• Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención de la titulación habilitante para el ejercicio de la Profesión, así como para la formación de postgrado.

• Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

• Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

• La protección de los intereses de las...

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