ORDEN 4/2015, de 9 de marzo, la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978 configura el derecho de los ciudadanos a la igualdad social, real y efectiva, estableciendo los principios rectores que deben dirigir a los poderes públicos a garantizar el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social.

Uno de estos principios rectores recogido en el artículo 39 de la Carta Magna es la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los menores y el respeto y observancia a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, instituciones de ayuda a menores, grupos y sectores necesitados de especial protección, de conformidad con el artículo

49.1, apartados 24ª y 27ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana y la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establecen la obligación de los poderes públicos de garantizar la prevención y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social, en especial en los colectivos más vulnerables, como son los niños y niñas.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ejercicio 2014 creó un nuevo crédito de «Lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situaciones de privación material severa con menores a su cargo», con el objetivo principal de la lucha contra la pobreza infantil, vinculado a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 y al Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016. Crédito que se mantiene para este ejercicio 2015 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el programa de Apoyo a la Familia e Infancia.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio de estas competencias corresponde a la Consellería Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social (DOCV 7190, 13.01.2014).

Como respuesta a esta decisión de asegurar la protección de los menores y en especial de aquellos en riesgo de exclusión, la Consellería de Bienestar Social ha dispuesto a través de la presente orden, la convocatoria y regulación de ayudas destinadas a financiar a los ayuntamientos, programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa, con el doble objetivo, por un lado garantizar la alimentación a menores cuyas familias se encuentran con grandes dificultades de hacer frente a esta necesidad, ofertando programas de ocio y tiempo libre a estos niños y niñas, y por otro, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, permitiendo a los padres acudir a su actividad laboral o destinar tiempo a la búsqueda de empleo.

Las presentes ayudas no afectan a la libertad de competencia establecida en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es regular y convocar ayudas económicas destinadas a programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que aúnen la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio

y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015, que se regirá por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud, anexo II, anexo III, y de justificación, anexo IV, que acompañan a esta orden.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2015, del programa presupuestario 313.10, Servicios Sociales, y línea T-6594, por un importe máximo de 1.700.000,00 euros.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat.

Articulo 4 No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, para el año 2015 (anexo II).

  2. Documento de domiciliación bancaria (anexo III).

  3. Modelo certificación de justificación de obligación contraida, o reconocida (anexo IV),

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 9 de marzo de 2015

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I

De las entidades solicitantes

Primera. Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden:

  1. Los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana con población de derecho de más de 20.000 habitantes, según el padrón municipal a fecha 1 de enero de 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  2. Los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana de menor población, que presenten una solicitud con más de 20 menores.

Segunda. Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma específica no deberán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

TÍTULO II

De las características de los programas

Capítulo I

De los conceptos y cuantías a financiar a la entidad local

Tercera. Conceptos subvencionados

  1. Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

    1. Atención de necesidades básicas de alimentación.

    2. Atención de actividades complementarias de tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas.

    Ambas ayudas se concederán para su disfrute durante el periodo no lectivo del curso escolar, que comprende desde el primer día hábil siguiente a la finalización de las actividades escolares establecido por Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015, hasta el primer día de comienzo de las actividades escolares para el curso académico 2015-2016.

  2. La atención de necesidades básicas de alimentación será requisito necesario para acceder a estas ayudas.

    Cuarta. Exclusiones e incompatibilidades

  3. Quedan excluidas de las ayudas previstas en esta convocatoria, todas aquellas que se subvencionen por los mismos conceptos por otros organismos públicos en este ejercicio. Dicha exclusión opera con independencia del importe de la ayuda o subvención...

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