Orden 37/2022, de 11 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 15/2019, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Fecha11 Febrero 2022
Número de registro2022/1231
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta34/2022
EmisorConsejería de Sanidad
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Orden 37/2022, de 11 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modica la Orden 15/2019, de 29
de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación
Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de
personas con trastorno mental grave. [2022/1231]
El artículo 5º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen nes
de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos
mentales u otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
introduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder
subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos
en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá
autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.
Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá
a la persona titular de la consejería que nancie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea
directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las
funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio
de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público
que nancien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identicar
dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a
que la fundación se encontrase adscrita.
Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control nanciero
permanente.
En base a lo anterior, la aprobación de las bases reguladoras y por tanto de sus modicaciones, corresponde a la
persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y
demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establecen
que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, las subvenciones reguladas en estas bases se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, ecacia en el cumplimiento de los objetivos
jados y eciencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal n.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en consonancia con el Acuerdo de 19/10/2021,
del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas
en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de
mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
en Castilla-La Mancha, se hace necesario modicar la base décima relativa a los criterios de puntuación, con el n de
dar cumplimiento al artículo 22 de dicha Ley e incorporar criterios de incentivación positiva para solicitantes de zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
AÑO XLI Núm. 34 18 de febrero de 2022 6006

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