Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus.

Número de registro2020/2419
Fecha de publicación17 Marzo 2020
Fecha16 Marzo 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta55/2020
EmisorConsejería de Fomento
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en
el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus. [2020/2419]
Con fecha 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Ocial del Estado nº 67, el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
El art.14.2.c) del citado Real Decreto establece que los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferrovia-
rios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad
pública, mantendrán su oferta de transporte. Según el citado artículo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un
porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones
especícas de prestación de los mismos.
Según el art.1) de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo de 2020, por la que se concreta la actuación de las autori-
dades autonómicas y locales respecto de la jación de servicios de transporte público de su titularidad, la reducción de
servicios procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Consejería de Fomento en el uso de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, acuerda
adoptar una serie de medidas extraordinarias, que afectan a los servicios públicos regulares de viajeros por carretera de
uso general y permanente, que discurren por Castilla-La Mancha y son de titularidad autonómica.
El artículo 3.2.a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera
en Castilla-La Mancha establece como objetivo al que debe orientarse la política de transportes “la satisfacción de la
demanda de movilidad (…) con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente (…) y a
las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial
para promover la igualdad de oportunidades”. Por su parte, en el apartado 1 del mismo artículo 3 declara el “transporte
público de personas viajeras” como “servicio público esencial a n de atender los intereses y demandas generales de
movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de
la población”.
A este respecto, es necesario tener en cuenta que el transporte público por carretera de uso general es, para el seg-
mento de población con menos posibilidades económicas, y más aún en el caso de personas de edad avanzada, prác-
ticamente la única posibilidad de movilidad interurbana. Por otra parte, cabe notar que las líneas de transporte de uso
general han sido declaradas previamente como servicio público esencial, al formar parte del sistema de concesiones y
autorizaciones de la Región.
Esa declaración de esencialidad debe ser tenida en cuenta en el momento de adoptar medidas extraordinarias para
contener y paliar la expansión del COVID-19.
Por ello, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en virtud de la competencia que me atribuye
el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos
órganos de la Consejería de Fomento,
Dispongo:
Artículo único. Medidas con carácter extraordinario:
1.- El transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometido a contrato público u obligacio-
nes de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50 %, jándose al menos
las siguientes expediciones:
AÑO XXXIX Núm. 55 17 de marzo de 2020 7450

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