Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 27/12/2017 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un nuevo pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente no universitaria, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, que hace necesario establecer un nuevo marco normativo que desarrolle aquellos aspectos que determina el pacto.

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva norma con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio público educativo y de mejorar la cobertura de las plazas de trabajo docentes.

Atendiendo a la exigencia legal de tramitación de los distintos procedimientos previstos en esta Orden con la máxima agilidad, sin perjuicio de su objetividad, derivada de la urgencia y la necesidad concurrentes en el nombramiento del personal funcionario interino, y puesto que las personas interesadas en dichos procedimientos tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la Orden prevé la tramitación electrónica obligatoria de diversas solicitudes y trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

Artículo 2 Selección y nombramiento de personal funcionario interino.

2.1. Los procedimientos de selección de personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección.

Las pruebas pueden comprobar los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Los méritos pueden valorar la experiencia docente, la nota de los procesos selectivos, la formación académica y permanente, sin perjuicio de otros méritos que se consideren oportunos en las respectivas convocatorias.

2.2. Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente. A partir de éstos, se constituirán bolsas de trabajo ordinarias y de reserva.

2.3. La Administración educativa procederá al nombramiento de personal funcionario interino cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de las plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera, así como para llevar a cabo sustituciones del personal funcionario cuando resulte procedente.

2.4. En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias.

2.5. En los casos en que se agoten las bolsas recogidas en el apartado 2.2 y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir bolsas de trabajo extraordinarias, se podrán nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir la especialidad correspondiente, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas.

2.6. En última instancia, se podrá recurrir al Servicio de Empleo Público correspondiente para realizar una preselección de personas aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a cubrir, que se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria, o se podrán solicitar a otras administraciones educativas aspirantes incluidos en sus bolsas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto.

Los aspirantes procedentes del Servicio de Empleo Público y de otras administraciones educativas se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados.

Artículo 3 Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

3.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.

3.2. Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo ésta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

3.3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos relacionados a continuación supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

3.4. Requisitos generales.

  1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo

    57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán haber acreditado el conocimiento del español según lo dispuesto en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de ingreso.

  2. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

  3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.

  4. Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR