Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLEORDEN de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050193)El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.Considerando que el cultivo del cáñamo tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.De acuerdo con el artículo 3 del citado real decreto, el artículo 2 del Decreto 87/2000, de 14 de abril y, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 14.2 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante Orden de una Norma Técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.En virtud de lo expuesto, DISPONGO:Artículo 1. Objeto.Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta disposición.Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente orden es de aplicación al cultivo del cáñamo industrial, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.Disposición final primera. Autorización.Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.Mérida, 31 de octubre de 2023.La Consejera,MERCEDES MORÁN ÁLVAREZANEXONORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CAÑAMO INDUSTRIAL Todas las personas operadoras, tanto en la fase de producción y secado como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las operadoras productoras de Producción Integrada de Cáñamo industrial deberán disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de Producción Integrada nacional y autonómica.La Dirección General de Agricultura y Ganadería designará a una Dirección técnica del cultivo, que será la responsable de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción. I. Fase de producción. I.1. Aspectos agronómicos generales. I.1.1. Prácticas obligatorias. a) Establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.b) Seguir las prescripciones la asesoría técnica en Producción Integrada. I.1.2. Prácticas prohibidas. a) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela. I.1.3. Prácticas recomendadas. a) Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama, etc.).I.2. Preparación del terreno y laboreo.I.2.1. Prácticas obligatorias. a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y la erosión.b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.I.2.2. Prácticas prohibidas. a) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.b) Cultivos en zonas con factores limitantes: encharcamiento, poco profundos, salinos, etcétera. I.2.3. Prácticas recomendadas. a) Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otros trabajos, cuando se requiera.b) Condiciones de suelo: buen drenaje, textura suelta, pH de 6-7,5. Los suelos más recomendados para el cultivo son franco, franco-arenoso, arenoso, franco-arcilloso, poca pendiente, buen contenido de materia orgánica. El cáñamo se desarrolla en suelos profundos y es sensible a la formación de costra.c) Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para impedir la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.d) Labores preparatorias del suelo: en febrero o marzo y, si hubo cultivo de cobertura, realizar labor de grada para destruir las malas hierbas e incorporar la enmienda caliza o materia orgánica. Posteriormente, realizar labores cruzadas de subsolador a una profundidad media de labor de 40-45 cm, con el terreno lo más seco posible para romper las capas impermeables. Después, con la humedad adecuada en el suelo, dar pases cruzados de chisel a una profundidad de 25-35 cm.e) Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.I.3. Siembra/plantación.I.3.1. Prácticas obligatorias.Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas que garanticen la calidad y características de éstas. Así como estar incluidos en el listado de variedades autorizadas de la Unión Europea para el cultivo de cañamo industrial. I.3.2. Prácticas prohibidas.Utilizar variedades desconocidas o que no estén incluidas en el catálogo de variedades autorizadas para el cultivo de cañamo industrial. I.3.3. Prácticas recomendadas. a) Usar variedades adaptadas a las condiciones locales. b) Las labores de cultivo recomendadas una vez realizada la siembra irán orientadas, principalmente, al control de las hierbas, con labores superficiales de cultivador entre líneas.I.4. Fertilización y enmiendas. I.4.1. Prácticas obligatorias. a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada cinco años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones medias del cultivo.c) Mantener el nivel de materia orgánica del suelo. Cuando se aporte materia orgánica utilizar enmiendas con composición garantizada y mínima cantidad de metales pesados según legislación vigente.d) Aportar enmienda cálcico-magnésica a suelos con pH inferiores a 6 mediante la aplicación de dolomita. I.4.2. Prácticas prohibidas. a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo. b) En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las 170 UF de N/ha y año. En aquellas zonas que sean vulnerables a nitratos, las unida-des máximas de nitrógeno no pueden superar las 300 UF/ha, tanto para la fertilización como para la aplicación de enmiendas. I.4.3. Prácticas recomendadas. a) Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el terreno, o aportar materia orgánica hasta alcanzar el 2 %, a ser posible mediante 15-20 t/ha/año de estiércol maduro preferentemente en otoño o principio del invierno y posterior a la enmienda cálcico-magnésica. Si no, aportar la materia orgánica mediante otros fertilizantes orgánicos u órgano minerales.b) Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.c) Realizar la enmienda cálcico-magnésica en otoño. De no aportarla en esa estación, como muy tarde 3 meses antes de la siembra.I.5. Riego. I.5.1. Prácticas obligatorias. a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar pérdidas de agua y escorrentías.I.5.2. Prácticas prohibidas. a) Utilizar aguas residuales sin previa depuración. I.5.3. Prácticas recomendadas. a) Ajustar la frecuencia y el volumen de agua de...

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