Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden
  1. El Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020 fue aprobado por Orden de 20 de abril de 2017, encontrándose automáticamente prorrogado de conformidad con su apartado sexto. Dicho Plan ha constituido el cuarto Plan puesto en marcha por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de inspección para velar por el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, el cuatrienio 2009-2012 y el periodo 2013-2016.

    Dicho instrumento de planificación contemplaba como líneas prioritarias de intervención de la función inspectora la preservación de los suelos protegidos por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado por Decreto 141/2015, de 26 de mayo (BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015); la protección del patrimonio territorial de Andalucía, en particular mediante la preservación de la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento urbanístico general y los procesos de parcelaciones ilegales; y el control sobre los procesos de reconocimiento y reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable y su ajuste a las previsiones contenidas en la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Sin embargo, las líneas prioritarias de intervención deben reformularse como consecuencia de las modificaciones legales sobrevenidas con posterioridad a su aprobación, y del diagnóstico realizado por esta Administración Autonómica en relación con la situación edificatoria en suelo rústico, garantizando así una mayor eficacia de la labor inspectora en garantía del interés público territorial y urbanístico. Se aplican así de manera efectiva los principios de buen gobierno y no discriminación que deben regir la actuación administrativa, de manera que no haya duda de que las órdenes de servicio que se dicten a su amparo tengan una justificación objetiva, razonable y proporcionada.

    La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y el Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, asumen gran parte del contenido del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y urbanística de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptándolo a la realidad actual y planteando soluciones a problemas puestos de manifiesto durante la vigencia del mismo. Además este Decreto-ley derogó las Leyes 6/2016, de 1 de agosto, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, a tenor de lo establecido en su Disposición Derogatoria Única, lo que a su vez implica la necesidad de actualizar la prioridad de intervención que el Plan General de Inspección 2017-2020 establecía en relación con la adecuación a dicha normativa del control de los procesos de reconocimiento y reconducción a la legalidad de situaciones irregulares en suelo no urbanizable.

    De otra parte, la LISTA, al integrar en una sola norma la regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo, ha aclarado y delimitado el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina territorial. Como novedad, en consonancia con la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, se desarrolla la competencia autonómica para el restablecimiento de la legalidad y se define la potestad sancionadora autonómica para la imposición de sanciones que comporten infracción de la ordenación territorial como una competencia directa. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los planes subregionales, y todos aquellos proyectos de actuación o actuaciones previstas, planificadas y programadas en otros instrumentos de ordenación autonómica, conforman junto con la ley y el reglamento de desarrollo el nuevo marco legal cuyo cumplimiento debe garantizar la Comunidad Autónoma.

    En este marco, el espacio litoral ve reforzada su protección con la nueva ley considerándolo un recurso esencial en la lucha contra el cambio climático, espacio en el que en cualquier caso se encuentra incluida la zona de influencia del litoral definida en la legislación de costas y los que en su caso incluyan los instrumentos de ordenación territorial y urbanística para su protección. Por tanto, las actuaciones inspectoras deberán poner especial atención en aquellas transformaciones del suelo rústico que atenten contra los valores que deben preservarse en este espacio.

    Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa básica del Estado y la jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina cuando exista inacción por su parte y siempre que se vean afectadas las competencias autonómicas.

    A pesar de los esfuerzos por contener el fenómeno residencial ilegal en suelo rústico, la proliferación de viviendas ilegales obliga a reconsiderar la estrategia seguida en materia de disciplina territorial y urbanística para ponerle freno de forma definitiva. En el análisis de denuncias y de comunicaciones registrales efectuado por la Inspección Autonómica se ha detectado un contexto de expansión inmobiliaria y de encarecimiento de la vivienda urbana que ha ocasionado un repunte en la aparición de parcelaciones urbanísticas y de viviendas sin licencia urbanística municipal en suelo rústico, allí donde el alcance de los medios de control de la administración local presenta sustanciales dificultades. Este suelo, en ocasiones en situaciones de periferia urbana, en ámbitos limítrofes a agrupaciones de viviendas irregulares incompatibles con la ordenación urbanística o en segunda línea de playa, se manifiesta como válvula de escape de la vivienda autopromovida al margen de los controles administrativos, alcanzando cotas de alarma en determinadas localizaciones del territorio andaluz. La nueva regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico contribuirá a contener estos procesos pero también exige el control del cumplimiento de las determinaciones reglamentarias exigidas para la construcción de viviendas unifamiliares. En cualquier caso, las parcelaciones urbanísticas siguen estando prohibidas.

    Cuestiones de salubridad, con la creciente captación ilegal de agua y contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones, la tipología últimamente utilizada, viviendas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e incluso contenedores de transporte con la facilidad e inmediatez que su instalación conlleva, parecen no tener límite alguno, constituyendo, asimismo, otra causa de reconducción de la disciplina territorial y urbanística.

    Estos procesos no se llevan a cabo con igual intensidad en todo el territorio andaluz. Algunos ámbitos que cuentan con espacio litoral están siendo en estos últimos años objeto de mayor presión parcelatoria por la atracción de las playas, la rentabilidad del alquiler de este tipo de viviendas, la facilidad de su gestión a través de medios de publicidad digitales, ayudado a veces por la falta de diligencia en el control por parte de las Administraciones Públicas y en la...

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