ORDEN de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Según la FAO, la bioeconomía es la producción, utilización y conservación de los recursos biológicos, incluidos los conocimientos relacionados, la ciencia, la tecnología y la innovación, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos con el objetivo de avanzar hacia una economía sostenible.

La Comisión Europea proclama que «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental». Para lograr todo ello, la Comisión Europea ha actualizado la Estrategia de Bioeconomía, «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» que incluye un plan de acción centrado en tres aspectos: desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.

Se alinea además con muchas otras de las políticas europeas, entre las que destacan; i) El Pacto Verde Europeo que considera que los materiales renovables de origen sostenible contribuirán de modo importante a la transición a una economía climáticamente neutra, y destaca la necesidad de estimular las inversiones en el desarrollo de una bioeconomía sostenible; ii) el actualizado Plan de acción del 2020 para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva que destaca que la Comisión favorecerá una mayor circularidad en el sector industrial mediante acciones como el apoyo al sector de base biológica circular y sostenible.

Por otro lado, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los acuerdos de París adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) son la respuesta de la comunidad internacional a estos retos.

La bioeconomía necesita un apoyo constante y creciente de la financiación pública y la inversión privada y debe contribuir a una mayor coherencia entre los esfuerzos de investigación e innovación regionales, nacionales, europeos y mundiales.

Euskadi, asume plenamente este planteamiento consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos.

Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.

El Programa de Gobierno de la XII Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como es el compromiso 31 «convertir Euskadi en el polo de la bioeconomía del sur de Europa», dentro del área de actuación 4 sobre alimentación, desarrollo rural y litoral. Esta transición hacia una bioeconomía circular también está estrechamente relacionada con múltiples estrategias de Euskadi, entre las que se encuentran: la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, la Estrategia de Economía Circular 2030, el Plan Estratégico del Sector de la Madera, el Programa de Compra y Contratación Pública Verde del País Vasco 2020 y por último el PCTI Euskadi 2030.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinan las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, si los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en el precitado Reglamento.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

Artículo primero – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2022, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo segundo – Publicación.

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

  1. – Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.

  2. – Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  3. – El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

  4. – Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

  5. – Las ayudas destinadas a desarrollar proyectos piloto estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  6. – Las ayudas orientadas a desarrollar proyectos demostrativos recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014). El artículo del citado Reglamento al que se acogen estas ayudas es el 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización».

  7. – En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos, previa modificación de las cuantías de las bases reguladoras previstas en la base 6 de la presente Orden, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

    Base 2.– Definiciones.

    A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

    Bioeconomía: transformación de recursos de origen biológico y renovables, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, en bioenergía y/o en bioservicios con un aumento de valor añadido.

    Proyecto piloto: implementación, a menudo de forma resumida o incompleta, de un método idea, o de una transferencia de tecnología o de conocimiento con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada. Se centran...

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