ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se regula la Campaña de Rabia del año 1994.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyOrden
CAPITULO II DE LOS CLUBES DE ANCIANOS ARTICULO 11.º Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos. Artículos 1 a 7
ARTICULO 12 º Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los Clubes de Ancianos:
  1. ) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.

  2. ) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981 de fecha 24 de julio, y 383/1984 de fecha 1 de febrero.

  3. ) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a 25.000 pts. mensuales.

ARTICULO 13 º Sobre la cuota fijada en el artículo anterior, se establecen las siguientes reducciones:
  1. Los usuarios que perciban ingresos comprendidos entre 25.000 y 30.000 pts. mensuales abonarán una cuota equivalente al 10% de los mismos.

  2. Los usuarios que perciban ingresos comprendidos entre 35.001 y 40.000 pts. abonarán una cuota equivalente al 15% de los mismos.

  3. Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la base equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de 20.000 pesetas.

  4. En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas en este artículo disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, les será de aplicación lo dispuesto en el artº 10.

D I S P O S I C I O N T R A N S I TO R I A Las cuotas resultantes de la aplicación de las normas del presente Decreto serán satisfechas por los usuarios de los servicios de Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles a partir del 1 de septiembre de 1994, abonando, hasta tal fecha, las que tuviesen fijadas en la actualidad.

D I S P O S I C I O N F I N A L P R I M E R A Se faculta a la Consejera de Bienestar Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

D I S P O S I C I O N F I N A L S E G U N D A El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el D.O.E.

Dado en Mérida a 31 de mayo de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Economía y Hacienda MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se regula la Campaña de Rabia del año 1994.

La lucha contra la zoonosis es una labor sanitaria de cara a la mejora de las condiciones sociales, sanitarias y económicas de un país.

La rabia es una enfermedad zoonosica de origen vírico que afecta al hombre y a multitud de especies animales y aunque España está indemne, es necesario mantener una campaña permanente de lucha que se debe basar en acciones sobre la población humana y canina.

Por todo ello, y en base a la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y su Reglamento de 4 de febrero de 1955, la Ley General de Sanidad 14/1986, y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre competencias en esta materia,

D I S P O N E M O S :

ARTICULO 1 º

Ambito de aplicación.

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