Orden de 31/08/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha y la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Castilla-La Mancha, pone en marcha con esta orden un conjunto de medidas de fomento de la competitividad y aumento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha con el fin de renovar el modelo productivo, y mejorar la posición competitiva de las empresas industriales. Asimismo, estas medidas favorecen la creación de empleo estable y de calidad en nuestro sector industrial.

Esta Orden de ayudas se enmarca en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

De acuerdo con dicho Plan el Gobierno fomenta la modernización y el impulso de nuevas técnicas de comercialización por parte de las pymes de Castilla-La Mancha, y contribuye a incrementar la competitividad y a aumentar la capacidad de comercialización de nuestras empresas, impulsando la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fin de asegurar una mayor competitividad en los mercados.

Dentro de estas nuevas técnicas, la incorporación y el uso activo del comercio online, y la promoción y el marketing digital, así como la mejora de la posición competitiva en Internet, juegan un papel fundamental para potenciar otras vías de comercialización de los productos y servicios de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Gobierno refuerza la participación de las empresas castellano-manchegas en ferias comerciales nacionales con objeto de promover su imagen de marca y sus productos y servicios, y así mismo la mejora de la posición competitiva al subvencionar proyectos de estudios de mercados y prospección de nuevas tendencias, de realización de campañas publicitarias, de elaboración de planes de marketing y otros, todo ello al objeto de mejorar sus canales de comercialización.

Y por último, teniendo en cuenta el entorno actual que destaca por la velocidad de cambio, que supera en muchas ocasiones la velocidad de transformación de las empresas, al objeto de ayudar a la industria manufacturera de CastillaLa Mancha ante el reto de conjugar ambas velocidades y adaptarse al entorno actual, que es lo que va a garantizar la competitividad y supervivencia a largo plazo de nuestra industria, con su adaptación a la Economía Digital, se pone en marcha una línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de este sector industrial, lo que permitirá que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y así mejorar los productos, los procesos, el enfoque de mercado, las relaciones con proveedores y distribuidores, la gestión de personal y del conocimiento, la gestión de los procesos de marketing, los procesos de venta a través de medios online y los modelos de negocio, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva.

Este proceso de digitalización -denominado Industria 4.0- pretende aprovechar las innovaciones tecnológicas conocidas como habilitadores digitales, con el fin de disponer y gestionar en tiempo real de toda la información relevante, que permita introducir mejoras decisivas en las organizaciones. Este proceso constituye una oportunidad clave para nuestras industrias, en un mercado cada vez más global, que de no incorporar a tiempo estas trasformaciones corren el riesgo de quedar rezagadas en esta nueva revolución industrial.

La presente Orden, de acuerdo con el principio de transversalidad que recoge el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2015-2017, refuerza el cumplimiento de los objetivos del mismo, mediante la valoración prioritaria de los proyectos promovidos por mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración, y personas con discapacidad.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover el desarrollo empresarial e industrial y lograr la incorporación de técnicas para la mejora de la competitividad y aumento de la capacidad de comercialización de las empresas como elementos esenciales. Igualmente pretende incentivar, a las pymes y microempresas, con independencia de la forma jurídica que adopten (personas físicas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), y de manera especial, a las que desarrollan su actividad en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020: tradicionales, turismo, aeronáutico, medio ambiente y bioeconomía.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ajustándose al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, en su caso, a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma y estar cofinanciadas por el Feder, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siendo suficiente que se desarrolle la actividad objeto de subvención en el territorio de CastillaLa Mancha.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y líneas de subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, median-

te el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, el apoyo a su crecimiento en mercados nacionales y el apoyo a la transformación digital de la industria de manufacturación...

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