ORDEN de 30 de septiembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado.

De conformidad con el artículo 14.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la Dirección de Justicia es competente para «ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos».

La Dirección de Justicia, en el ejercicio de sus competencias y dentro de las limitaciones existentes, sigue las recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de las disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.

Objetivo fundamental de la Dirección de Justicia es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

En tal sentido, por medios de sendos convenios firmados con el Ministerio del Interior en 2011, se ha trabajado, por un lado, en la cooperación en la gestión del cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión y, por otro, en el fomento de procesos integrales de inclusión socio-laboral de personas penadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello se ha plasmado en convocatorias subvencionales que han tenido continuidad a lo largo de los años, y que han permitido avanzar en la consolidación de una red de recursos para propiciar la inserción social y laboral de este colectivo.

Mediante estos recursos, el Gobierno Vasco persigue que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales. En el mismo sentido, también resulta de interés trabajar con quienes se encuentran en suspensión condicionada de las mismas, con objeto de establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción.

Este ejercicio la Comunidad Autónoma de Euskadi asume el ejercicio pleno de sus competencias en ejecución de la legislación estatal en materia penitenciaria conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, que aprueban el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Adquiere así mayor relevancia la aprobación de la presente convocatoria, que supera los límites de la cooperación anteriormente establecida, para, de acuerdo con la orientación que se expresa en la programación para el desarrollo del modelo penitenciario en Euskadi, dar cabida en todas sus formas a la perspectiva comunitaria sobre la que se quiere asentar las políticas de reinserción y reintegración de las personas que han entrado en conflicto con la ley penal.

Conforme a dicha perspectiva, resulta imprescindible el compromiso de la sociedad civil y, en tal sentido, las iniciativas de las organizaciones del tercer sector, con su compromiso social, son un exponente de éxito en nuestro país, de lo que se pretende conseguir, dado que persiguen, la mayoría de ellas desde hace más de 20 años, la inclusión real y efectiva del colectivo de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional, así como la de las personas penadas a las que se haya concedido la suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad. Estas entidades han trabajado de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y para personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.

  2. – El importe expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Artículo 2 – Proyectos subvencionables.
  1. – Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que consistan en alguna de las siguientes modalidades:

      1) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa.

      2) Salidas programadas y campos de trabajo.

      3) Recursos residenciales y de alojamiento.

      4) Recursos de inserción social para personas drogodependientes.

      5) Centros de formación y capacitación.

      6) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

    2. Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten y se estén desarrollando durante este ejercicio con aprobación previa de la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

    3. Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

    4. Que se realicen en el año 2021.

  2. – Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

  3. – Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

Artículo 3 – Gastos subvencionables y cuantía máxima de solicitud de subvención.
  1. – Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2021.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad...

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