ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados.

La Constitución española, en su artículo 149.1.1ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

La necesidad de garantizar a los ciudadanos y a las propias comunidades autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia ha llevado al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

El Estado, mediante el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, reguló las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La propia naturaleza del objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, requiere de un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las comunidades autónomas se convierte en un elemento fundamental.

Por lo tanto, en la atención a las personas en situación de dependencia juegan un papel fundamental las comunidades autónomas, dentro del ámbito competencial que les corresponde. En concreto, en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los recursos necesarios para ello.

En Galicia, de conformidad con el marco competencial exclusivo en materia de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Galicia y bajo el Sistema de servicios sociales de Galicia regulado en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, se aprobó el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo de dicho decreto.

El 19 de julio de 2023 se publicó en el BOE el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En el real decreto se define la teleasistencia como derecho subjetivo y se indica que se debe prestar como servicio complementario al resto de las prestaciones, se incrementan las intensidades del servicio de ayuda en el hogar, y se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Asimismo, dicho real decreto incrementa las cuantías máximas de protección, igualando los grados II y III para la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, y los grados I y II para la prestación económica vinculada al servicio de centro de día. También se establecen las cuantías mínimas de las prestaciones económicas.

La efectividad de las cuantías máximas y mínimas previstas en los anexos IV y V será a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, por lo que la efectividad se aplica desde el 1 de agosto de 2023.

En definitiva, el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, introduce modificaciones sustanciales en el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia relativas a los servicios y prestaciones a los que da derecho. Esto hace necesario ajustar la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo establecido por el Estado y adaptar los procedimientos y aplicaciones informáticas a las nuevas intensidades y cuantías. Asimismo, se introducen mejoras en la protección de la población gallega con cargo al nivel adicional establecido en el artículo 7 de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En Galicia, el desarrollo de las prestaciones económicas y servicios a los que da derecho la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, están regulados por la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

La realidad muestra la necesidad de que la Comunidad Autónoma complemente los importes fijados por el Estado para poder garantizar un cuidado digno de las personas dependientes, y resulta especialmente necesario complementar las libranzas o prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar hasta los 5.000 € anuales para todas las personas dependientes que cobren menos del máximo establecido por el Estado, y para el grado III, cuya cuantía a percibir sea la máxima establecida por el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, añadir un complemento adicional del 10 % de la Comunidad Autónoma.

Se complementarán con 1.200 € anuales los importes fijados por el Estado para las prestaciones vinculadas a la adquisición del servicio de atención residencial, siendo conscientes del importante esfuerzo económico que realizan las familias para poder pagar este servicio.

Además, los importes de las libranzas o prestaciones económicas vinculadas a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar han decrecido a causa de las nuevas intensidades fijadas por el Estado para el servicio de ayuda en el hogar según el grado de dependencia reconocido. Si Galicia no financia estas diferencias y establece un coeficiente corrector en la fórmula matemática para la libranza o prestación económica vinculada a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar, a partir del 20 de julio las personas con una libranza o prestación económica vinculada a la adquisición de servicio de ayuda en el hogar percibirán una cuantía económica muy inferior por la misma intensidad de horas disfrutadas hasta el momento. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá con cargo al nivel adicional el importe necesario para garantizar que la ciudadanía siga percibiendo el importe preciso para sufragar los gastos vinculados a este servicio en las mismas condiciones que antes de la aprobación de esta norma por el Estado.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012, para el desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el...

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