ORDEN de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2023.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

Tras aprobarse la Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 y teniendo en cuenta los principales retos y tendencias del sector, en el escenario a medio y largo plazo, el modelo turístico vasco debe basarse en la sostenibilidad y en la calidad, y la diversidad de nuestros destinos, productos y recursos turísticos.

Estos objetivos persiguen convertir a Euskadi en un destino turístico seguro, sostenible, responsable, inteligente, de excelencia y competitivo.

De igual forma, la coyuntura de incertidumbre y cambiante en la que nos encontramos, obliga a planificar con cautela todos los próximos pasos y a prepararnos para reaccionar y actuar conforme a los retos que se vayan planteando.

De este modo, el planteamiento de trabajo para la decimosegunda legislatura del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se establece con una actuación en dos fases que estarán condicionadas en intensidad y plazos por la evolución de la crisis sanitaria y de sus derivadas económicas, y por la confrontación bélica en Europa, causada por la invasión rusa en Ucrania. Una primera fase de resistencia para sostener el mayor número posible de empleos y de establecimientos y, una segunda fase de reactivación económica y recuperación que, a pesar de los condicionantes expuestos con anterioridad, podría asentarse durante el próximo ejercicio 2023.

Así las cosas, y a través del presente programa subvencional, se seguirá apoyando a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como el apoyo a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1.e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprobado por Orden de 21 de febrero de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y publicado en la web del citado Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-turismo-comercio-y-consumo-ejercicio-2023/)

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

    2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

  3. – Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2 – Recursos económicos y procedimiento de concesión.
  1. – Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 984.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 7.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: según la Organización Mundial del Turismo (OMT), un producto turístico es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de marketing de un destino y genera una experiencia turística integral.

  2. – Servicios turísticos: cada una de las actividades y prestaciones que un destino turístico ofrece para satisfacer la demanda de quien lo visita.

  3. – Evento: es todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estimulo del comercio y la industria, el turismo y el marketing, y para el intercambio social y la cultura en general.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

  2. – Asimismo, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en la presente Orden:

    1. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. No haber dado lugar, por...

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