Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM número 59, de 12 de marzo).

Desde su publicación, dicha Orden ha sufrido diversas modificaciones, unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas para la mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión.

Las sucesivas modificaciones sufridas por la citada Orden de 3 de marzo de 2011, así como la necesaria introducción de otras, tras la publicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., aconsejan en aras del principio de seguridad jurídica aprobar un nuevo texto que refunda en un único texto todas las modificaciones realizadas.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se elabora la presente Orden como medida de apoyo al colectivo de los jóvenes que se encuentren inscritos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes que participen en las acciones subvencionadas reguladas en la presente orden podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de iniciar su actividad por cuenta propia, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

Otra de las modificaciones introducidas en la Orden es la reducción del importe mínimo de la inversión en inmovilizado material exigido para ser beneficiario de la subvención.

En cuanto al procedimiento de concesión, será de aplicación el régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y en el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Artículo 2 Financiación.
  1. - Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

  2. Las dotaciones del presupu esto del Servicio Regional de Empleo y Formación podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y también cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  3. - Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

  4. - Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden es el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación

    Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada, atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro, previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. Solicitudes.

    a) Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que se establece como anexo III de la presente Orden, e irá dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www. sefcarm.es”, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar el referido modelo de solicitud.

    b) Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

    En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo II.

    c) Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

    d) Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario para el interesado, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. La elección de dicha forma de tramitación implicará, en su caso, la realización de los restantes trámites procedimentales en forma telemática.

    e) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

  3. - Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA).

  4. - Documentación. En el Anexo II se establecen los documentos a presentar por el interesado con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

    Las solicitudes presentadas por vía electrónica irán acompañadas de las facturas justificativas de la inversión y demás documentos acreditativos del pago, en formato “pdf”, con firma electrónica, así como de una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

    Excepcionalmente, la unidad...

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